Desde hoy, 2 de Abril, y hasta el 1º de Julio, tenemos abierta la nueva campaña de la Renta (IRPF) por lo que conviene repasar las novedades para el Ejercicio 2018, a saber:
Umbrales para Declarar
Con carácter general se establece la obligatoriedad para aquellos cuyos rendimientos del trabajo brutos anuales superen los 22.000€. Para los que tengan 2 o más pagadores (>1.500€) ese umbral se reduce a 14.000€ pero este ejercicio, al entrar la modificación en vigor el 05.07.2018, el umbral se sitúa en 12.643€ (desde este ejercicio pasará a 14.000€). Si los rendimientos provienen de Actividades Económicas deberán presentar declaración salvo que acumuladamente sean <1.000€.
En todo caso, quienes pretendan recuperar sus retenciones tendrán que presentar la declaración.
Declaración Individual o Conjunta
Por lo general la opción de Conjunta es más favorable cuando uno de los dos cónyuges no recibe ingresos o percibe poca cantidad (hasta los 3.400€ de reducción) o en familias monoparentales cuando los hijos no reciben rentas. Habrá, en cualquier caso, que hacer la simulación correspondiente teniendo en cuenta que la opción, una vez tomada, no podrá modificarse cuando transcurra el periodo voluntario.
Reducción en la Cuota
Existe una reducción en la Cuota de 5.565€ para las rentas inferiores a 13.115€ y una cantidad proporcional a esta cifra para los que estén entre esos 13.115€ y los 16.825€. La misma se verá matizada por el cálculo correspondiente dado que el vigor de la medida es de fecha 05.07.2018 (7/12).
Becas
Se incrementa el límite exento de las becas para cursar estudios tanto públicas como de las privadas concedidas por entidades reconocidas por la Ley de Mecenazgo. La cuantía exenta se eleva a 6.000€ y puede llegar bien a los 18.000€, si tiene por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento (para estudios reglados hasta el grado de máster), bien hasta 21.000€ cuando se trate de estudios en el extranjero.
Las dotación de beca exenta para la realización de estudios de doctorado será de 21.000€ en España y de 24.600€ en el extranjero.
Guardería
Se podrán deducir 1.000€ adicionales cuando la madre/padre con hijos a cargo entre 0-3 años hubiera satisfecho gastos de custodia de ese hijo/s en guarderías o centros autorizados. Sin embargo, no podrá aplicarse en el período en que el menor cumpla los 3 años. La AEAT lo controlará a través del M233 presentado por las Guarderías.
Desde esos 3 años hasta el mes anterior en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil, podrá deducir 83,33€/Mes con el límite bien de la cotización a la SS o del importe anual de los gastos de guardería no subvencionados. El menor de los dos.
Deducción Familia Numerosa o con miembros a cargo con discapacidad
La deducción por familia numerosa, con sus requisito, es de 1.200€ y en las familias de categoría especial será de 2.400€. Se calculan de forma % al número de meses en que se cumplan los requisitos y siempre se podrá solicitar el pago anticipado. Este ejercicio se ha incrementado el importe de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo en 600€ por cada hijo que exceda del 4º para la categoría general o del 6º para la especial. Aunque este 2018 sólo se aplica de agosto a diciembre (máx. 250€).
La deducción por discapacidad es de 1.200€ y requiere tener a cargo un descendiente o ascendiente con esta situación siempre que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendiente/ascendiente.
Unidad Familiar
Si la unidad familiar está formada por contribuyentes residentes y por residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, el contribuyente por el IRPF en España podrá aplicar una deducción en la Cuota íntegra cuyo efecto es análogo al de la declaración conjunta.
Prestación por Maternidad
Para empezar las prestaciones por maternidad cobradas en 2018 están exentas en el IRPF. La STS 03.10.2018 (nº 1462/2018) fijó como doctrina que «las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF«. Tras dicha sentencia, se aprobó el RDL 27/2018 que modificó la Ley de IRPF, incluyendo dicha exención. Su aplicación retroactiva ha hecho que muchas madres soliciten la devolución del impuesto satisfecho en los ejercicios anteriores no prescritos.
La deducción por maternidad asciende a 1.200€ y pueden beneficiarse todas las mujeres con hijos <3 años que hayan nacido o hayan sido adoptados en territorio español. Para solicitarla, las madres sólo tendrán que demostrar que están cotizando 15 días de cada mes a jornada completa en la Seguridad Social o el 50% de la jornada a tiempo parcial. Se puede escoger entre aplicar la deducción al momento de la presentación del IRPF o de forma anticipada con el cobro de 100€/Mes con el M140.
Loterías y Apuestas
Estarán exentos los premios en los juegos celebrados antes del 05.07.2018 iguales o inferiores a 2.500€.
Desde el 05.07.2018 hasta el 31.12.2018, lo estarán los premios iguales o inferiores a 10.000€.
Inversión en Empresas de nueva o reciente creación
La base máxima de deducción pasa de 50.000€ a 60.000€ y se incrementa el % de deducción del 20 al 30%.
Donaciones a colegios concertados
Los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios concertados siguen siendo deducibles siempre que cumplan los requisitos establecidos en la ley (68 LIRPF): El 75% de los primeros 150€ y el 30% del resto (35% en caso de reiteración a una misma entidad en los dos años inmediatamente anteriores).
Esta deducción se aplica siempre que no recibamos ninguna contraprestación por ello y la AEAT podrá regularizar si detecta deducción de cantidades que son pagos por servicios del colegio.
Autónomos con Actividades Económicas en Vivienda Habitual
Para los contribuyentes que desarrollan su actividad en su vivienda habitual se regula la deducibilidad de dos gastos a efectos de la determinación del rendimiento neto: los de suministros y los de restauración.
Respecto de los suministros en la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet), se podrá deducir el 30% de la parte % entre los m2 afectados y los m2 totales de la vivienda.
Respecto a los de restauración, podrán deducirse un máximo de 11€/Día de manutención siempre que puedan acreditar dicho gasto en establecimientos de restauración con medios electrónicos de pago.
Deducción por alquiler y por vivienda habitual
Respecto de la deducción por alquiler:
_ En cuanto a los Inquilinos
Los contratos anteriores al 01.01.2015 podrán continuar aplicándose la deducción por alquiler. Para ello la BI del inquilino tiene que ser <24.107,20€ brutos y dará derecho a deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas. Para contratos posteriores al 01.01.2015 habrá que revisar las deducciones autonómicas.
_ En cuanto a los Arrendadores
Si el piso alquilado está destinado a ser vivienda habitual, el arrendador, tras restar los gastos deducibles, aplicará una reducción del 60% sobre el rendimiento neto obtenido.
Respecto de la deducción por vivienda habitual: requiere haberla comprado antes del 01.01.2013 para poder deducir la hipoteca (15% de las cantidades amortizadas con una base máxima de 9.040€).
Sin papel
Desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT.
Fraccionamiento de pago
Los que fraccionen el pago del IRPF y domicilien el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo hasta el 22.09.2019. Si no domicilian el segundo plazo, la fecha de ingreso será hasta el 05.11-2019.
Si no domicilian, la fecha de ingreso será hasta el 01.07.2019.
APP
A través de la APP de la AEAT se puede modificar la asignación tributaria y el código IBAN cuando presente su Renta y consultar los datos fiscales de los tres últimos ejercicios, solicitar y anular cita previa, conocer el estado de su devolución, así como recibir avisos personalizados a su móvil.
