Una Sentencia del pasado día 08.05.2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tras la correspondiente Cuestión Prejudicial elevada por el TSJ de Castilla y León acerca de la igualdad de trato de hombres y mujeres en los contratos a tiempo parcial puede cambiar el actual cálculo de las pensiones en España.
El pronunciamiento del TJUE se produce en el seno de un pleito planteado por una trabajadora a tiempo parcial jubilada en 2016 que consideró muy baja la pensión que el INSS le reconocía y se fue a los tribunales a demandar que se computara el período trabajado a tiempo parcial como a cualquier trabajador a tiempo completo con lo que el porcentaje a multiplicar por su base Reguladora pasaría del 53% al 80%. El pleito lleva a los Tribunales dos cuestiones importantes: si es ajustada a Derecho la norma que contabiliza de forma distinta el período cotizado a tiempo parcial y a tiempo completo y, si ese cálculo –atendido que en España la gran mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres- puede suponer algún tipo de discriminación por razón de sexo.
El TJUE indica que, aunque no hay discriminación «directa» porque la norma en cuestión es igual para trabajadores y trabajadoras, pero sí podría haberla «indirecta» atendido que dicha normativa «aparentemente neutra sitúa a personas de un determinado sexo en desventaja particular«. Partiendo de la estadística que indica que en España un 75% de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres y con base en la Directiva 2006/54 indica que “tal como sostiene el Tribunal de Justicia, deben adoptarse disposiciones para garantizar que la carga de la prueba recaiga en la parte demandada (Administración) cuando a primera vista haya un caso de discriminación«. Al final, el TJUE llega a la conclusión de que la norma española sobre trabajadores a tiempo parcial entra en colisión con el Art. 4.1 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo con lo que le toca al TSJ incorporar ese pronunciamiento y determinar el alcance para el caso concreto que, sin duda, generará un recurso de casación para que sea el Tribunal Supremo el que decida finalmente sobre esta cuestión.
La sentencia del TJUE denuncia que “la aplicación, adicional, de un coeficiente de parcialidad relativo al trabajo a tiempo parcial va más allá de lo necesario para alcanzar tal objetivo” ya que “el hecho de que la base reguladora de un trabajador a tiempo parcial sea inferior —en cuanto contrapartida de una prestación de trabajo de menor entidad, a la base reguladora de un trabajador a tiempo completo comparable— permite ya lograr el objetivo perseguido que consiste, en particular, en la salvaguardia del sistema de seguridad social de tipo contributivo” por lo que las cuestiones que suscita dicha sentencia y que pronto tendrá que analizar tanto el TSJ como el TS en clave española son:
- Si el cálculo de la pensión de los trabajadores a tiempo parcial supone una doble penalización: en el cálculo de la base reguladora y en la aplicación de ese coeficiente de parcialidad.
- Si, de confirmarse tal vulneración, los trabajadores a tiempo parcial podrían reclamar las cantidades pagadas de menos, y
- Si eso es así, desde qué momento podrían reclamar esas cantidades.
En definitiva y como quiera que existe una discriminación clara no por sexo sino por tipo de contrato contra los trabajadores a tiempo parcial puesta de manifiesto por el TJUE ya que cualquier trabajador a tiempo parcial, cuando se jubila, cobra menos que otro trabajador a tiempo completo por la aplicación de ese coeficiente de parcialidad a igualdad de base reguladora, nos encontramos con una importante cuestión jurídica que deberá ser resuelta ahora por el Juez Nacional dando la oportuna respuesta a las cuestiones planteadas.
