Al objeto de dejar preparada la próxima Declaración de la Renta (IRPF 2019), deberemos repasar estos apuntes para hacer las operaciones que correspondan antes del próximo 31.12.21019, a saber:
A/ RECUPERAR LAS RETENCIONES
Aunque el umbral para la obligatoriedad de presentar la Declaración de la Renta se sitúa ahora en los 14.000€ en rentas del trabajo –con algunos otros límites- seguramente interese hacer la declaración para poder recuperar así las retenciones que nos hayan practicado.
B/ AJUSTAR EL TRAMO
Negociando con su empleador y teniendo en cuenta las numerosas posibilidades que ofrece el mercado de los pagos en especie y la aportación empresarial a los planes de pensiones, el trabajador puede ajustar el tramo en el que quiere estar dentro de los que marca el IRPF y este ajuste no es baladí porque el tramo contamina el resto de las rentas y es muy posible que si estamos al borde de uno de esos tramos no nos interese el salto de tramo al tributar entonces todas las rentas por el tipo del tramo superior.
C/ APORTAR A LOS PLANES
Aportar a planes de pensiones y/o a planes de previsión asegurados con el doble límite de 8.000€/30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Asimismo, cabe aportar hasta 2.500€ al planes de pensiones del cónyuge siempre que éste no supere los 8.000€ en rendimientos del trabajo y/o actividades económicas.
D/ AJUSTAR LA DEDUCCION POR COMPRA DE VIVIENDA HABITUAL
Los que adquirieron su VH antes del 01.01.2013 podrán ajustar al límite máximo de 9.040€ la cantidad abonada en 2019 para la adquisición de la misma.
E/ REINVERSION DE LAS GANANCIAS POR LA VENTA DE VIVIENDA HABITUAL
Los que hayan enajenado su VH en 2019 podrán ajustar su factura fiscal si reinvierten las ganancias obtenidas. No obstante esas ganancias estarán exentas para los mayores de 65 años/dependientes severos/grandes dependientes siempre y cuando el importe total, con un máximo de 240.000€, se destine a constituir una renta vitalicia asegurada en un plazo de 6 meses.
Siempre hay que recordar que, aunque se suprimieron los Coeficientes de Corrección Monetaria, siguen funcionando con su régimen transitorio los Coeficientes de Abatimiento para ajustar las plusvalías de inmuebles adquiridos antes del 31.12.1994 –y hasta 20.01.2006- y con el límite de 400.000€.
F/ AJUSTAR LA CARTERA DE PRODUCTOS FINANCIEROS
Antes del 31.12.2019 debemos ajustar nuestra posición inversora en productos financieros verificando si nos interesa vender algún producto en pérdidas para compensar otras operaciones en positivo.
G/ LA SOLIDARIDAD
Las donaciones realizadas a ONG, Fundaciones o cualquier entidad acogida al incentivo al mecenazgo tienen su incentivo fiscal así como a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública. Por otra parte, las cuotas sindicales, las realizadas a colegios profesionales obligatorios, las de afiliación y las aportaciones a partidos políticos así como los gastos para la defensa jurídica contra el empleador tienen derecho a deducción.
H/ LA INVERSION EN SOCIEDADES NUEVAS
Los inversores en sociedades nuevas –en los tres primeros años de vida- que mantengan su participación entre tres y doce años tendrán, con determinados requisitos, una potente deducción fiscal con el añadido de poder tener exenta la plusvalía al salir si la misma se reinvierte en otra sociedad de nueva o reciente creación.
I/ VENTAJAS PARA EXPATRIADOS
Los rendimientos por el trabajo realizado para empresas radicadas en el extranjero en desplazamientos temporales están exentos de tributación con un límite de 60.100€ y siempre que en ese país se aplique un impuesto de naturaleza análoga al IRPF y que no esté calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Los residentes en esos países tributarán en los mismos y no tributarán en España.