El Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administracion de Justicia (BOE 29.04.2020) establece en esencia y de cara a los ciudadanos y los profesionales las siguientes medidas:
Medidas Procesales (Cap. I):
- Habilitación de Agosto (Art. 1.1): para todos los órdenes judiciales se habilitan los días del 11 al 31.08.2020.
- Obligación para el Ministerio y las CCAA para permitir el teletrabajo (Art. 1.2).
- Los plazos procesales (Art. 2.1) suspendidos durante el Estado de Alarma comenzarán su cómputo desde cero (desde el día siguiente al levantamiento del Estado de Alarma).
- Los plazos de los recursos (Art. 2.2) contra resoluciones que pongan fin al procedimiento notificadas durante el Estado de Alarma o durante los 20 días hábiles siguientes al levantamiento del mismo quedarán ampliados por un plazo igual al previsto, esto es, se doblarán.
- Familia (Arts. 3, 4 y 5): proceso especial preferente y sumario para visitas, custodias y pensiones cuando encuentren fundamento en el Covid-19. Se precisa la competencia.
- Impugnación del ERTE (Art. 6): podrán utilizar siempre el cauce de conflicto colectivo ora por el trabajador (siempre que afecte a +5) ora por la comisión representativa.
- Actuaciones preferentes hasta el 31.12.2020 (Art. 7): Alimentos y Familia; las moratorias de Hipotecas y Alquileres y los concursos de personas naturales no empresarias; los recursos por denegación de ayudas del Covid-19 contra las administraciones y los asuntos laborales (despidos, extinciones, recuperación de horas…).
Medidas Concursales y Societarias (Cap. II)
- Reconvenio (Art. 8.1): durante el año siguiente a la declaración del Estado de Alarma (hasta el 14.03.2021) el concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio anterior. Mientras no tendrá que atender a las obligaciones impuestas en el anterior.
- Incumplimiento del Convenio (Art. 8.2): el juez dará cuenta al Deudor de cuantas Solicitudes de declaración de Incumplimiento del Convenio presenten los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta el 31.12.2020. Durante el 4T2020 el Deudor podrá presentar la Propuesta de Modificación de Convenio que se tramitará con preferencia a la de incumplimiento de Convenio.
- Acuerdo Extrajudicial de Pago (Art. 8.3): mismas reglas que para los anteriores.
- Aplazamiento de la solicitud de apertura de la dase de liquidación (Art. 9): durante el año siguiente a la declaración del Estado de Alarma (hasta el 14.03.2021) el Deudor no tendría que solicitar la liquidación de la masa activa si sabe que no va a poder cumplir con el Convenio y podrá presentar una Propuesta de Modificación. El Juez no abrirá durante ese periodo la Liquidación.
- Acuerdos de Refinanciación (Art. 10): lo mismo que para el Art. 8 anterior.
- Régimen Especial para la Declaración del Concurso (Art. 11): hasta el 31.12.2020 el Deudor no tendrá el deber de solicitar declaración de concurso haya o no comunicado el inicio de las negociaciones. Hasta el 31.12.2020 el Juez no admitirá el Concurso Necesario. No obstante si se comunicará la apertura de negociaciones antes del 30.09.2020 se estará al régimen general que se matiza a continuación en este RDL 16/2020.
Medidas Organizativas (Cap. III):
- Los actos procesales telemáticos (Art. 19) siempre que sea posible (comparecencias, declaraciones y vistas). Salvo el penal por delito grave que requerirá presencia física del acusado.
- Audiencia Pública limitada (Art. 20) a las características y al tamaño de la sala hasta 3 meses después del levantamiento del Estado de Alarma.
- Médicos Forenses (Art. 21): analizarán sólo la documentación médica siempre que fuere posible.
- La atención al público telemática (Art. 23) hasta 3 meses después del levantamiento del Estado de Alarma. Para los actos en que sea imprescindible acudir presencialmente se actuará con cita previa.
- Dos turnos (Art.27): hasta 3 meses después del levantamiento del Estado de Alarma se establecerán turnos de mañana y de tarde para todo el personal
- Registro Civil (DA1ª): se concederá un plazo de 1 año para contraer matrimonio desde el levantamiento del Estado de Alarma para los expedientes de autorización ya aprobados y lo mismo para aquellos expedientes en los que no hubiese transcurrido el plazo de 1 año desde la publicación de edictos. Se amplía el plazo para comunicar los nacimientos.
- Vigor (DF7ª): 29.04.2020.