En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha anulado el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla y León (sede Valladolid), de 30.01.2017, dando la razón a la JCYL al limitar, para el acceso a la condición de personal sanitario, la valoración de los cursos de formación a los realizados los últimos 10 años. El TS argumenta que, para poder hablar de formación continua, resulta esencial que la misma esté actualizada y que no se trate de una formación desfasada en el tiempo más aún cuando estamos dentro del ámbito de la salud y de la vida de las personas.
El proceso comenzó cuando, en la convocatoria del proceso de selección para el acceso a la condición de personal estatutario fijo para unas plazas de categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria de Salud de la JCYL, un empleado de la propia JCYL impugnó la Orden de la Consejería de Sanidad de 22.02.2016 en conexión con el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, que aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario. En estas disposiciones se establece que se valorará, como formación continua, solo la realizada durante los últimos 10 años, contada desde la fecha de finalización de la actividad formativa hasta el último día del plazo de presentación de instancias en el proceso selectivo, y siempre que la misma estuviese directamente relacionada con el contenido de la categoría y plaza a proveer.
El TSJ, sin embargo, había argumentado que esa formación continua “significativa”, como concepto jurídico indeterminado, no podía ignorar la formación realizada hace más de 10 años sólo hecho de tener esa antigüedad. El TS entiende ahora que dentro del baremo de méritos deben existir los de formación pero que dicha formación debe ser especializada, debe guardar relación con las funciones que se van a desempeñar, debe ser sostenida en el tiempo y debe de ser actualizada.
La JCYL argumentó que siendo ya un deber del personal estatutario, según la Ley de 2003 que aprueba su Estatuto Marco, mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesión, resultaba imposible que dicha actualización no resultara esencial y que pudieran valorarse los méritos al margen de la misma a lo que el TS responde que dicha actualización resulta imprescindible siempre aunque más que nunca dentro de la Medicina por la inmediatez de sus efectos sobre la población y por los continuos avances que tienen lugar en esta disciplina.
