En este blog ya hemos apoyado la gestación por sustitución o gestación subrogada o gestación por vientre de alquiler que gestionan empresas serias como GESTLIFE para que España facilite la obtención de una relación paterno filial directa a los participantes en este tipo de contratos, por lo que hoy queremos destacar la decisión tomada recientemente por la Comisión Permanente del CGPJ de conceder, por vez primera, un permiso de maternidad de 16 semanas a un magistrado de Canarias tras el nacimiento de su hijo por gestación subrogada, avalando la decisión tomada en el mismo sentido por el TSJ de Canarias en el marco de su función de control de legalidad de las decisiones adoptadas por las Salas de Gobierno de esos tribunales.
La jurisprudencia tanto del TS como del TJUE y del TEDH recogen el derecho a la prestación de maternidad en los supuestos de gestación subrogada porque debe primar el interés superior del menor en la interpretación de las normas. Esta realidad choca con la nulidad de los contratos de gestación subrogada que establece la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (LTRA) por lo que se realizan malabarismos para disociar esta realidad indisoluble en dos planos tan artificiales como ilógicos: el del Contrato que es nulo y el de sus efectos sobre los menores, que no pueden verse perjudicados por dicha nulidad.
El CGPJ, con esta resolución, señala que el permiso de maternidad, que persigue la recuperación, seguridad y salud de la madre tras el parto, debe proteger también las especiales relaciones entre la madre y su hijo justo después del nacimiento del menor. Esta protección debe alcanzar a los padres y a los hijos y, por supuesto, a la maternidad subrogada en la que se dan las mismas circunstancias susceptibles de protección. Por todo ello, su concesión no sólo está de acuerdo con la Ley sino con las peticiones del TEDH que siempre insiste en que los estados deben favorecer el desarrollo del vínculo establecido entre un niño y su familia facilitando la protección jurídica que lo haga posible incluyendo a los menores nacidos tras una gestación por sustitución.
Esperemos que, de una vez por todas, todos estos pasos adelante a favor de la gestación subrogada cristalicen en una nueva ley o en la reforma de la LTRA que ponga sentido común a este tipo de maternidad que en nada difiere, en el fondo, de la natural o de la adopción.
