Nuestro TS acaba de estimar parcialmente el recurso interpuesto por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) contra el Ministerio de Sanidad al señalar que «no cuesta esfuerzo establecer que no hubo una distribución de medios técnicos acorde con las necesidades puestas de manifiesto por la gestión de la crisis sanitaria. Cierto que las circunstancias fueron críticas y que la dimensión mundial de la pandemia pudo dificultar y retrasar el abastecimiento y su mejor distribución. Sin embargo, lo relevante para nuestro enjuiciamiento es que los medios disponibles no fueron los suficientes en los momentos iniciales para proteger debidamente al personal sanitario«.
La CESM recurrió por el procedimiento de protección de los derechos fundamentales la inactividad del Ministerio de Sanidad en el cumplimiento del Art. 12.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el Estado de Alarma por no poner a disposición de los profesionales sanitarios los equipos de protección individual necesarios, con la consecuencia de haber puesto en riesgo sus derechos a la vida, a la integridad física y a la salud. El fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, adoptado por unanimidad, reconoce que «los profesionales sanitarios carecieron de los medios de protección necesarios lo cual supuso un serio riesgo para los derechos fundamentales que les reconoce el artículo 15 en relación con los artículos 43.1 y 40.2 de la Constitución» y que ello se debió a la incapacidad del Sistema Nacional de Salud para suministrárselos. Sistema que, a pesar de todos los pesares, debió “proveer de medios de protección a los profesionales sanitarios y, en especial, el Ministerio de Sanidad a partir del 14 de marzo de 2020, que estos profesionales tenían derecho a que se les dotara de ellos. Sin embargo, no se les facilitaron los necesarios y como consecuencia su integridad física y su salud sufrieron riesgos«. Este fallo, en la misma línea que la Sentencia nº 60/2020 del Juzgado de lo Social de Teruel comentada anteriormente en este blog, abre la puerta a que los médicos afectados puedan reclamar por responsabilidad patrimonial al Estado por haber trabajado frente al virus sin medios.
Otro botón de muestra, uno más, de la deriva autoritaria de este Desgobierno Comunista con el que la Ley no va. Ojo con saltarse la normativa porque el aparato administrativo te cruje. Pero la Administración puede hacer lo que le dé la gana sin sujetarse a la norma que ella misma crea. La primera que tiene que cumplir con el Ordenamiento Jurídico es la Administración en todos sus órdenes, dando ejemplo y procurando tener en vigor normas que sean necesarias y que se puedan cumplir o modificarlas en caso contrario. A partir de ahí ya podrán exigir su cumplimiento al Ciudadano, pero no antes.