La Sala de lo Contencioso-Administrativo (S8ª) del TSJ de Madrid acaba de denegar la ratificación de las restricciones impuestas en la CCAA de Madrid por el Desgobierno Comunista supuestamente por la pandemia de coronavirus chino –los datos que emplean no son ni objetivos ni parangonables- por la sencilla razón de que la Orden de Sanidad constituye «una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal«.
La resolución de la Sala comenzaba advirtiendo que «la ratificación de las medidas sanitarias restrictivas de derechos fundamentales dependerá del juicio que merezca tal habilitación legal» sopesando «si la previsión del artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, autoriza la restricción de derechos fundamentales y libertades públicas» y hacerlo al margen de que «las medidas restrictivas de tal derecho fundamental fueran necesarias e idóneas para evitar la extensión de la enfermedad en una situación de pandemia como la actual» porque lo que debe primar en un Estado de Derecho es la Ley aplicable a los ciudadanos pero con mayor razón y fuerza a las Administraciones.
La Sala pone el dedo en la llaga al señalar que «resulta llamativo que ante el escenario sanitario descrito no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia del COVID-19 y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país, pese al consenso doctrinal existente acerca de que la regulación actual de los instrumentos normativos que permiten la limitación de derechos fundamentales, con el objeto de proteger la integridad física (artículo 15 CE) y la salud (artículo 43 CE), íntimamente conectados entre sí, resulta ciertamente deficiente y necesitada de clarificación» ya que «la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales«.
En consecuencia, sigue avanzando la Sala, «las medidas limitativas de derechos fundamentales que establece la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, meramente en ejecución de la Orden comunicada de 30 de septiembre de 2020, constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada» atendido que «los derechos fundamentales que la Constitución atribuye a los ciudadanos no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de Ley, que reúna las condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de seguridad jurídica y certeza del derecho. Este es un presupuesto de necesario cumplimiento para que esta Sala, cuya función es administrar justicia, sometida únicamente al imperio de la ley, interpretando y aplicando nuestro ordenamiento jurídico, pueda autorizar o ratificar medidas adoptadas por las autoridades sanitarias por razones de salud pública que impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales«.
Para cualquier cretino que no entienda lo que debe ser un Estado de Derecho, la Sala precisa que «es consciente de la gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes, ante la que se enfrentan los poderes públicos y que padece nuestra sociedad, constatada ya el 11 de marzo de 2020, cuando la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el covid-19 a pandemia internacional. También lo es de la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces de diversa índole para proteger la salud de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud, entre las que cabría incluir medidas limitativas de derechos fundamentales de mayor o menor alcance. Para ello nuestro sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales«.
Ya venimos comentando en este blog la deriva autoritaria de este Desgobierno Comunista que va poco a poco introduciendo en nuestro sistema un modus operandi consistente en que la Ley se impone al ciudadano –convirtiéndolo en súbdito- pero que no opera ni con la Administración ni con el Gobierno que pueden hacer lo que les dé la gana sin atenerse a una normativa que ellos mismos generan para más inri. De ahí la sorpresa e indignación que generan resoluciones judiciales que se atienen al imperio de la Ley como no puede ser de otra manera. Por ello, felicidades para esos jueces valientes que creen que el imperio de la Ley es fundamental para un Estado de Derecho y para la propia Democracia porque constituyen el último baluarte para que este Desgobierno Comunista no nos imponga una dictablanda y nos acerque peligrosamente al 36.
