Siguiendo la estela del fallo del TS de 01.10.2020 que anulaba la prueba documental obtenida por la AEAT en un registro por sorpresa -comentado hace unos días en este blog-, ahora, el Juzgado Penal Nº 5 de Córdoba ha tumbado la prueba documental obtenida por la AEAT en otro registro sorpresa realizado en 2013 precisamente porque el obligado tributario no dio su consentimiento a la entrada de los inspectores.
Si entonces y con acierto el TS señalaba que la empresa fue inspeccionada y registrada sin que existieran argumentos sólidos para realizar una acción de ese calado, mientras instaba a una modificación legal que regulara con precisión los registros de la AEAT, ahora el juez indica que «la no acreditación de un consentimiento válido como presupuesto habilitante para dicha entrada y registro» impide valorar la prueba documental obtenida en el registro del domicilio fiscal de una empresa al considerar que no hubo un consentimiento válido, emitido nítidamente por el propietario de la mercantil inspeccionada, para poder realizar válidamente dicho registro.
La sentencia detalla como el administrador de la mercantil inspeccionada, cuando los inspectores y policías entraron en su empresa, no fue informado de que podía negarse a ello e impedirles la entrada, de ahí que concluyera que no había quedado acreditado «un consentimiento válido como presupuesto habilitante para dicha entrada y registro» por lo que «debe ser apartado del material probatorio la documental obtenida (…)«. El abogado del inspeccionado alegó durante el procedimiento la Sentencia del TS de 01.10.2020 precisando que fuera de los casos de delito flagrante o de existencia de resolución judicial que lo autorice, sólo el consentimiento del titular puede hacer legítima la entrada o registro de un domicilio.
La sentencia, siguiendo la doctrina del TS, recuerda los principios constitucionales que proclaman la inviolabilidad del domicilio lo que obliga a que su alteración quede perfectamente motivada y reglada reiterando los alegatos de la defensa y recordando que, en las sociedades mercantiles, tiene la consideración de domicilio el lugar donde habitualmente ejercen su actividad o el lugar que sirva para la custodia «de documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad (…)» lo que implica necesariamente que los registros fiscales sorpresa sólo puedan hacerse cuando previamente se haya solicitado y concedido el permiso a un Juzgado.
En cuanto al consentimiento del inspeccionado, el Juez de lo Penal subraya que «debe estar absolutamente desprovisto de toda mácula que enturbie el exacto conocimiento de lo que se hace y la libérrima voluntad de hacerlo (…)» por lo que en el caso analizado «surge la duda de si comprendió que podía negarse a que se practicara dicha entrada» por lo que anula la entrada en la empresa y con ella anula la documentación obtenida porque la AEAT no puede entrar en un domicilio sin antes facilitar todas las garantías posibles. La normativa en vigor no impide la entrada y el registro, pero esto requiere de una actividad previa: la solicitud de permiso para ejecutarlo a un Juzgado y la aportación de pruebas que acrediten la necesidad y proporcionalidad de dicha medida respecto al caso investigado.
En definitiva, es claro que se necesita una normativa clara y tuitiva de la inviolabilidad del domicilio de todo tipo de personas en conexión con el 18.2 CE que aporte la necesaria certidumbre sobre los ámbitos de actuación de cualquier poder público y especialmente de la AEAT para impedir este tipo de abusos que nos meterían de lleno en una dictadura. Si con la excusa de perseguir, por ejemplo, un IVA, los inspectores de Hacienda con apoyo de la policía pueden irrumpir en tu casa y ponerla patas arriba ya me dirán ustedes donde queda el Estado de Derecho. Los delitos fiscales raramente son flagrantes y su persecución no requiere, diga lo que diga la AEAT, de ningún registro sorpresa en domicilio. Se trata de una medida intimidante –mafiosa diría yo- que solo pretende acrecentar el Terror Fiscal que la AEAT quiere imponer por lo que debe ser solo autorizada para casos muy especiales exigiendo una motivación muy fundamentada ya que en caso contrario debería ser anulada siempre.