El Real Decreto de Declaración del Estado de Alarma entre otras cosas trajo la suspensión de los desahucios durante seis meses, en principio hasta el 14.09.2020, pero luego la DF4ª del RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, amplió hasta el 31.01.2021 ese plazo de suspensión para los procedimientos de desahucio y los lanzamientos de hogares vulnerables sin alternativa habitacional junto con otras dos medidas: (i) la posibilidad de solicitar una moratoria o una condonación parcial de la renta cuando el arrendador fuera un gran tenedor o una entidad pública y (ii) la obligación para los arrendadores de prorrogar por 6 meses más todos los arrendamientos que vencieran antes del 31 de enero del 2021, de cualquier tipo de inquilino, estuvieran o no al día del pago de la renta, manteniendo las condiciones iniciales, siempre que el propietario, persona física, no hubiera comunicado la necesidad de la vivienda para sí, dentro de los plazos y condiciones establecidos en el Art. 9.3 LAU.
Ahora, durante la tramitación de los PGE, el Desgobierno Comunista persigue una reforma de los desahucios a través de la Ley de Presupuestos con el objetivo de paralizar dichos desahucios, así como de impedir los cortes de suministro a las personas que no pagan. Sin embargo, los Letrados de las Cortes emitieron una “nota sobre determinadas enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, consideradas desde la jurisprudencia constitucional sobre el contenido de las Leyes de Presupuestos” destacando como “la delimitación del contenido propio de la Ley de Presupuestos Generales del Estado ha sido objeto de una numerosa jurisprudencia constitucional que ha ido fijando cuál es el contenido admisible de estas Leyes” por lo que la inclusión de dicha reforma, a su criterio, “podría entrar en contradicción con la expresada doctrina constitucional”.
En ese sentido, el TC tiene establecidos una serie de límites sobre lo que cabe o no cabe en la Ley de Presupuestos precisando que debe circunscribirse a la aprobación de ingresos y gastos (contenido necesario) junto con la regulación de aquellas otras materias que guarden relación directa con los mismos (contenido eventual) para hacer efectiva la política económica del gobierno, advirtiendo que, “en caso de que no se respete ese criterio, se podría entender que la Ley entra en contradicción con la citada jurisprudencia” por lo que “de acuerdo con la opinión del TC, además de la expresión cifrada de ingresos y gastos, en la Ley de Presupuestos cabe incorporar materias que, sin embargo, deben resultar limitadas al llamado contenido eventual de la misma. En definitiva, la regulación de materias situadas fuera de los mencionados contenidos, necesario y eventual, no estaría constitucionalmente permitida a la Ley de Presupuestos”.
A mayor abundamiento, los servicios jurídicos de las Cortes destacan que “la Jurisprudencia del TC es abundante al respecto, y puede valer por todas la STC 238/2007, de 21 de noviembre, que establece en su Fundamento Jurídico IV lo siguiente: […] Estamos ante una ley que tiene un doble contenido: un contenido esencial, mínimo y necesario, constituido tanto por la previsión de ingresos y habilitación de gastos para un ejercicio económico, como por las normas de naturaleza financiera que desarrollan y aclaran los estados cifrados, y un contenido eventual o disponible, que se concreta en aquellas otras disposiciones que, aun no constituyendo una previsión de ingresos o habilitación de gastos, sí guardan una relación directa con los ingresos o gastos del Estado, responden a los criterios de política económica del Gobierno o, en fin, se dirigen a una mayor inteligencia o mejor ejecución del Presupuesto” por lo que sólo “salvarán su legitimidad constitucional aquellas disposiciones que se integren en el contenido eventual de la Ley de presupuestos con las que guarde la necesaria conexión” para concluir que “aplicando los criterios definidos que hasta aquí hemos examinado, las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y hemos observado que algunas de dichas enmiendas podrían entrar en contradicción con la expresada doctrina constitucional por infracción ultra vires del contenido material de las Leyes de Presupuestos a tenor de la jurisprudencia emanada del TC”.
En contraposición con los objetivos perseguidos por el Desgobierno Comunista, la realidad del mercado del alquiler de vivienda no es la imagen que han creado insidiosamente proyectando una dicotomía entre propietarios millonarios y corporaciones especuladoras frente a inquilinos pobres y explotados sino una muy distinta en el que más del 85% de la oferta procede de propietarios particulares que han materializado su ahorro en vivienda a los que no se destina ni una sola medida de ayuda, más bien al contrario, se les penaliza con medidas como la regulación de precios, las moratorias, el aumento de la duración de los contratos mientras se endurece su fiscalidad. Al tiempo, aumenta su desprotección frente al impago y se dificulta la recuperación de su propiedad. La consecuencia ya se ha vivido en otras economías cercanas: la drástica restricción del parque de viviendas en alquiler junto con un aumento de las condiciones y garantías contractuales que limitará el acceso a la vivienda en alquiler a aquellos que puedan prestarlas limitando la independencia de buena parte de nuestra juventud honrada y trabajadora –la que paga impuestos- que verá muy dificultadas sus posibilidades de acceder a ese tipo de vivienda.
Finalmente, los Letrados de las Cortes señalaron las enmiendas que podrían incurrir en disconformidad material con el contenido propio de la Ley de Presupuestos precisado por el TC y son las siguientes:
- “La enmienda 3768 (G.P. EH BILDU). Adición de una nueva disposición final al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, de modificación del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, regulando la prohibición de los desahucios sin alternativa habitacional y de los cortes de suministro de energía.
- La enmienda 3769 (G.P. EH BILDU). Adición de una nueva disposición final al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, de modificación de la Ley 1/2013, de 14 de marzo, de Medidas para la protección de deudores hipotecarios, modificando las condiciones del lanzamiento de la vivienda.
- La enmienda 3641 (G.P. Plural (Sr. Errejón Galván)). Adición de una nueva disposición adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con el fin de solicitar que el Gobierno suspenda los desahucios y los cortes de suministro a familias vulnerables.
- Y la enmienda 3102 (G.P. Republicano). Adición de una nueva disposición final al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, de modificación del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, regulando la prohibición de los desahucios sin alternativa habitacional y de los cortes de suministro de energía”.
En definitiva, resulta curioso -al menos para mí- que en un supuesto Estado de Derecho se pretenda proteger a unas personas a costa del derecho de otras alterando todas las reglas de juego (incluido lo de colar la reforma vía Ley de Presupuestos), favoreciendo siempre al que incumple, mientras que el Desgobierno Comunista al frente ahora del Estado, desde donde deberían amparar a todos por los problemas generados por su nefasta gestión de la pandemia salvaguardando el derecho de propiedad (siquiera egoístamente porque es el que más tributos genera), se limita a lavarse las manos en el trapo de los tenedores de vivienda, sean del tipo que sean, mientras desencadena sobre los mismos una tormenta de atropellos sin comparación en el resto de sectores y que tienen mucho más que ver con una expropiación de facto que con un Estado de Derecho. Otro paso peligroso, pues, hacia la creciente Dictablanda que se da, una vez más, contraviniendo la Constitución y sus principios y límites.
