Hace unas semanas ya nos hacíamos eco en este blog de las maniobras contra los pactos sucesorios reconocidos legalmente en las CCAA de Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra o País Vasco al hilo del Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal 2020 al que ahora el Congreso acaba de dar luz verde –previéndose también el OK del Senado- por el que se confirma el ataque a esta figura que beneficia a todos los ciudadanos de esos territorios. Podrían haberlos extendido al resto de los territorios, pero todos sabemos que la “armonización fiscal” sólo consiste en subidas de impuestos y restricciones de derechos.
La elevada y creciente presión fiscal ejercida tanto por el Estado como por las CCAA obligan a los sufridos contribuyentes, si quieren evitar ser esquilmados, a realizar una planificación fiscal que les permita sobrevivir en vida y que los suyos sufran lo menos posible a la hora de su muerte. En este contexto, las estrategias tributarias orientadas a reducir los impuestos asociados a las transmisiones se han multiplicado y, según un informe del Instituto de Estudios Fiscales dependiente del Ministerio de Hacienda, los desplazamientos y cambios de residencia orientados a minimizar la incidencia del ISD son paradójicamente más elevados entre quienes reciben menos de 150.000€ que entre quienes reciben más de 600.000€ y es que el que tiene menos, tiene más que perder.
En ese contexto también, encontramos los pactos sucesorios reconocido en el Derecho Civil de esas CCAA y mediante los que se permite ordenar la futura herencia mediante un contrato por el que asignan bienes o derechos a sus sucesores antes de que se produzca su óbito y de los que pueden ser beneficiarios todos aquellos que cumplan al menos dos años de residencia en las referidas CCAA. Esa ordenación de la herencia vía pacto sucesorio permitía que los “herederos” vendiesen los activos “heredados”, antes del fallecimiento del causante, tributando solamente por la diferencia entre el valor dado en el pacto sucesorio y el precio de venta del bien a un tercero. Numéricamente, el pacto funciona así: una persona transmite un inmueble vía pacto sucesorio (el valor de adquisición fue de 100) a uno de sus futuros herederos por un valor de 200. Luego si esa persona, que dispone desde ese momento ya del bien, transmitía dicho bien antes del fallecimiento del causante a un tercero por 300, el pacto sucesorio permitía que para dicha transmisión el valor de adquisición fuera de 200 (el señalado en el pacto sucesorio y no de 100 que fue el valor de adquisición inicial) por lo que la plusvalía gravable ascendía sólo a 100 (y no a 200) con lo que, en la práctica, el pacto sucesorio tiene el efecto de eliminar de gravamen una transmisión. El Proyecto de Ley acaba con todo esto y señala que, si se produce una transmisión, se tomará como valor de adquisición el valor inicial con el que el causante adquirió el inmueble (100) y, de esta forma, la plusvalía gravable será de 200 (300-100) lo que dispara la base imponible del IRPF del receptor del pacto sucesorio.
El doble juego ISD – IRPF hace que la Hacienda Pública gane siempre por lo que, sin pacto sucesorio, lo mejor será planificar y esperar la transmisión mortis causa. Consulta con un abogado y preserva tú patrimonio.
