El Tribunal Constitucional acaba de adelantar el fallo estimatorio de la sentencia que resuelve –por fin- el recurso de inconstitucionalidad presentado por VOX contra varios preceptos del RD 463/2020 por el que se declaró el Estado de Alarma señalando (sic): “2º Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos, con el alcance indicado en el fundamento jurídico 2, letra d); y con los efectos señalados en los apartados a), b) y c) del fundamento jurídico 11: a) Los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7. b) Los términos “modificar, ampliar o” del apartado 6 del artículo 10, en la redacción resultante del artículo único, 2, del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo”.
Ha sido una decisión muy reñida en el Pleno (ganada por 6 a 5 y con varios votos particulares) en la que al final se ha impuesto la lógica jurídica -y no la política- reconociendo que el Estado de Alarma no permite suspender ningún derecho fundamental recogido en la Constitución, aunque sí se podrían haber realizado limitaciones o restricciones de los mismos.
En definitiva, que la STC –cuya redacción completa se conocerá en breve- confirma que las medidas decretadas por el gobierno con ocasión de la declaración del Estado de Alarma afectaban a los derechos fundamentales de todos los españoles consagrados en la Constitución Española por lo que su suspensión debería haber estado amparada por un Estado de Excepción, no siendo suficiente, constitucionalmente, el marco de un Estado de Alarma, por lo que se declara la inconstitucionalidad de las mismas –tal y como defendimos desde un principio en este blog- con lo que todas las multas impuestas durante dicho Estado de Alarma resultan nulas de pleno derecho. Véase que, en ese periodo, se impusieron 1,2M de multas, desde los 600€ a los 10.400€, que suman unos 720M€.
Otro caso distinto es el de las 9.000 condenas a penas de prisión para aquellas personas que decidieron saltarse sistemáticamente el confinamiento que, en principio, no resultarán anuladas porque su dictado se funda en desobedecer un requerimiento personal y directo realizado por la Autoridad por lo que resulta un delito independiente de la suspensión de derechos fundamentales que ahora se anula por inconstitucional. Seguramente esto traerá cola. Veremos.