Tras la reciente aprobación por la Asamblea de La Liga del acuerdo planteado con el fondo británico de capital riesgo CVC, los tres equipos contrarios al mismo, MADRID, BARCELONA Y ATHLETIC, capitaneados por Florentino Pérez, se aprestan a llevar dicho acuerdo a los Juzgados y Tribunales denunciando, mientras tanto, las amenazas y presiones ejercidas por Javier Tebas para que los principales clubes de futbol de este país aprobaran finalmente el proyecto de financiación ofrecido por CVC, rechazando, consiguientemente, el negociado por ellos con JP Morgan, Bank of América y HSBC.
CVC inyectará 2.000M€, en función de unos objetivos y sin reembolso, a cambio del 10% del negocio positivo de La Liga durante 50 años mientras la alternativa ofrecida por Florentino, más tradicional, consistía en un crédito por esos mismos 2.000M€ pero a reembolsar en 25 años (con un coste objetivo de 2.875M€) con los derechos de TV como garantía. El motivo de impugnación es el lucro excesivo para CVC que generaría dicho acuerdo que, además, se articula en virtud de un «fraude de ley«. La operación tiene como telón de fondo el fracaso inicial de la Superliga en la que estaban metidos, de una u otra forma, todos los contendientes y sus respectivos despachos de abogados. Recordemos que las presiones políticas en Inglaterra provocaron la desbandada de los equipos y de los fondos británicos que finalmente dio al traste con dicho proyecto, motivo por el que CVC ha impuesto una cláusula de renegociación del acuerdo con La Liga para el caso de que en los próximos años el proyecto de la Superliga salga finalmente adelante.
Para Florentino, dicho Acuerdo La Liga – CVC vulnera los derechos televisivos -temen también que les ajusten las cuentas en el futuro reparto del pastel televisivo- y denuncian que La Liga, «para sortear su falta de titularidad sobre los derechos televisivos de los clubes«, computaría los pagos a CVC, en virtud del 10% que el fondo adquiere, como «gastos de comercialización» del torneo y no como resultados del negocio. Dicha fórmula no encaja en la figura de las Cuentas en Participación que va a utilizar La Liga porque la misma exige participar “en los ‘resultados prósperos o adversos’ del negocio una vez descontados o detraídos los gastos«, siguiendo el 239 CCom. Ahí radica, para ellos, el “fraude de ley” porque esos ‘resultados prósperos o adversos’ del ‘negocio’ de La Liga en los que participaría CVC nunca podrían ser exclusivamente los ingresos que obtenga La Liga por la comercialización de los derechos de TV, por la sencilla razón de que los mismos deben ser repartidos en su integridad entre los clubes que conforman La Liga una vez deducidos los gastos de comercialización de los mismos en los que haya incurrido La Liga, siguiendo el Art. 5 del Real Decreto-ley 5/2015 en conexión con el Art. 2.3 del Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.
Para La Liga, sin embargo, tal contabilización se puede realizar legalmente de acuerdo tanto con la Ley del Deporte de 1990 como con el Real Decreto-ley 5/2015, de venta centralizada de los derechos audiovisuales de La Liga de 2015, porque así lo ha “declarado reiteradamente los tribunales, la finalidad del Real Decreto-ley 5/2015 es que el modelo de negociación conjunta pueda llevarse a cabo y para que pueda obtener el mayor rendimiento posible de los derechos de los que son titulares los clubes, lo que exige un amplio margen de libertad de actuación al organizador” siendo ese “, precisamente, el objetivo del acuerdo» por lo que añaden que «no se trata, en modo alguno, de un proyecto exclusivo de La Liga. Como es evidente, este proyecto solo se llevará a cabo si lo aprueba la Asamblea General por una amplia mayoría y contará con el consentimiento individual de todos y cada uno de los clubes participantes. Se trata, en definitiva, y como no puede ser de otro modo, de un proyecto conjunto de La Liga y los clubes» en el que “el capital se hace llegar a los clubes en forma de préstamo participativo regulado por el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, que prevé que ‘los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos se situarán después de los acreedores comunes’» por lo que con esta fórmula “todos los clubes pueden tomar este préstamo participativo sin pedir consentimiento a sus acreedores comunes y la operación es realizable de manera inmediata y con pleno respeto a las normas que gobiernan La Liga«.
Asunto interesante y a seguir en el que La Liga, a mi juicio y a bote pronto, tiene muy bien atado dicho acuerdo con CVC, independientemente de las consecuencias económicas que, por otra parte, han sido mayoritaria y abrumadoramente aprobadas por los distintos clubes profesionales de futbol. Veremos.
