La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de dictar su primera sentencia acerca de las listas de personal docente interino no universitario para nombramientos temporalmente limitados en la CCAA de La Rioja porque dicho mecanismo “no constituye una medida legal equivalente, desde la perspectiva de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para prevenir y sancionar los abusos en los nombramientos interinos, y que no es contrario a Derecho que la relación mantenida en dicho régimen de interinidad se prolongue en el tiempo hasta tanto la plaza sea ocupada por funcionario de carrera o se amortice”.
En el caso analizado, un profesor interino de Enseñanza Secundaria trabajó durante 19 años en centros escolares de dicha CCAA siguiendo ese “sistema de listas”, confeccionadas por concurso de méritos para proveer temporalmente las plazas vacantes, efectuar sustituciones o atender necesidades coyunturales, mientras durante todo ese tiempo no se convocaron procesos selectivos para proveer con funcionarios de carrera la especialidad del docente. Por ello, el profesor demandó que se le reconociera la condición de personal indefinido desde 1999. La pretensión, inicialmente desestimada por la Consejería de Educación, fue acogida más tarde tanto por el Juzgado de lo Contencioso como por el TSJ de La Rioja que declararon la existencia de un abuso por parte de la Consejería que implicaba una relación funcionarial del demandante con la CCAA mientras no se proveyeran o amortizaran dichas plazas por los cauces legales, recordando que esos programas temporales no podían servir para solucionar necesidades estructurales y permanentes ya que su plazo máximo es de 3 años.
La CCAA llevó el asunto a casación y ahora ve todas sus pretensiones rechazadas por un TS que, con claridad, denuncia como la solución prevista en la Orden 3/2016 “descansa en el recurso sistemático a la interinidad y, según todos los indicios, no ha conseguido paliar la temporalidad que aqueja al empleo público en el ámbito educativo no universitario riojano” de lo que se desprende que “las necesidades no son coyunturales sino permanentes, estructurales, y que se utilizan las listas de aspirantes a interinos de forma sistemática… para cursos académicos y para el ejercicio de programas temporales, iguales a un curso académico” por lo que “el recurso continuado a este procedimiento que se viene produciendo revela lo que, por otra parte, parece suficientemente claro: un déficit estructural de profesorado al que se le quiere poner remedio parcial con una suerte de cuerpo de aspirantes a la interinidad al que es preciso acudir regularmente por no haber funcionarios de carrera… la cual, a su vez, guarda relación con la inexistencia de convocatorias de los procesos selectivos en las especialidades del caso” lo que lleva a la conclusión de que dicho sistema “no previene sino confirma la utilización abusiva de las relaciones de empleo de duración determinada”.
La sentencia termina apuntando a que dicho sistema “no responde a las exigencias del artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, ni muestra que se hayan tomado medidas eficaces para poner fin a la utilización de nombramientos de duración determinada -que, tiene razón el escrito de interposición, no están prohibidos- pero que no son los que han de utilizarse para atender necesidades permanentes. Tanto el Derecho interno cuanto el de la Unión Europea lo excluyen” máxime cuando la temporalidad en el empleo público de educación no universitaria en La Rioja llega “a una tercera parte del total… que entra en conflicto con la legislación en materia de función pública, con la anterior y con la vigente. Si la regla es que el servicio público se preste por funcionarios de carrera y el recurso a los interinos sea excepcional, tiene difícil explicación jurídica que se eleve a la magnitud indicada la tasa de interinidad” destacando, finalmente, la “perplejidad” que provoca que el demandante haya estado trabajando “como interino durante diecinueve años” y que durante todo ese tiempo “no se han convocado procesos selectivos en las especialidades en que enseña” cesando cada 30 de agosto “para ser nombrado de nuevo en los primeros días de septiembre, según parece mediante el sistema de listas de aspirantes a cubrir puestos de manera interina”. Un nuevo golpe para una Administración que “pasa” de la Ley mientras persigue a empresas con el mantra de la temporalidad y una gran oportunidad para que los miles de personas que se encuantran en parecida tesitura que el profesor riojano reclamen sus derechos.