La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) para aclarar si es compatible con la libertad de establecimiento y con la prohibición de ayudas de Estado la imposición de limitaciones que realiza la legislación española a los otros servicios de transporte urbano de vehículos con conductor bajo licencia VTC (más conocidos por los nombres de algunas de las compañías que operan con las mismas como UBER, CABIFY, etc…), estableciendo una proporción máxima de ese tipo de autorizaciones respecto a las licencias de taxi (proporción de 1/30) con la finalidad de asegurar la compatibilidad y complementariedad dentro de ese sector del transporte de viajeros.
El TS con la presentación de la cuestión prejudicial hace tres cosas: (i) deja en suspenso la tramitación del recurso de casación presentado por MAXI MOBILITY SPAIN contra la resolución de la CCAA de Madrid que rechazó su solicitud de 1.000 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor; (ii) pide que se acumule a la cuestión formulada por el TSJ de Cataluña sobre esta materia al considerar que la interpretación que hace dicho TSJ de la Jurisprudencia del TS no se adecúa a la realidad; y (iii) pone de manifiesto su propia Doctrina (STS de 2018) que avala la posibilidad de prever restricciones a la actividad de los VTC al entender que se trata de un servicio público de taxis, sometido a una fuerte regulación, en el marco de una determinada concesión del transporte urbano, por lo que resulta “un objetivo legítimo de los poderes públicos, cuyo aseguramiento puede asegurarse una razón imperiosa del interés general”.
Así, desde esta perspectiva del taxi como una modalidad de transporte urbano de vehículo con conductor de interés general y público, que por ello viene sometida a una regulación administrativa intensa en garantía de objetivos de calidad, protección de los usuarios, política de transporte y política medioambiental, incluyendo el control de tarifas, el TS formulará las siguientes tres preguntas al TJUE:
1/ ¿Es compatible con la libertad de establecimiento imponer a otros servicios de transporte urbano de vehículos con conductor como las VTC limitaciones sometidas al principio de proporcionalidad con la finalidad de asegurar la compatibilidad y complementariedad de esos otros modelos de la misma actividad con el de taxis?
2/ Si la pregunta anterior es afirmativa, ¿es compatible con la libertad de establecimiento la previsión para servicios de transporte urbano de vehículos con conductor distintos al taxi con los VTC la concreta medida limitativa de establecer una proporción máxima de autorizaciones respecto a las licencias de taxi, como puede serlo la establecida por la legislación española de 1/30, sometida en su aplicación concreta por parte de la Administración competente al principio de proporcionalidad?
3/ ¿Es compatible con la prohibición de ayudas de Estado contemplada en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea la medida limitativa para los VTC de establecer una relación de licencias 1/30 enunciada en la pregunta anterior?
Vamos a ver qué dice el TJUE, pero por el bien del conjunto de los españoles que deberían ser los sujetos de ese interés general del que nos habla el TS, espero que triunfe la libertad de establecimiento y se libere este sector que es fruto, otro más, del proteccionismo que corroe nuestro mercado.