Después de que el TC desestimara el recurso de inconstitucionalidad del PP contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que regula la nueva Plusvalía Municipal (vigor 10.11.2021), salvando ese ‘nuevo impuesto’ y una recaudación de unos 3.000M€ anuales (unos 200M€ al mes), llega el Tribunal Supremo (Contencioso, Sec. 2ª, STS 28-03-2023, nº 414/2023, Rec. 4254/2021) con una nueva STS en la que señala (FD3º):
“Al margen de toda otra cuestión, deviene indiferente, sobrevenidamente, por tanto, dada nuestra doctrina al respecto, que ahora queda reiterada, que la sentencia de apelación declarara no probada la minusvalía, por las razones que en ella se recogen y que, al margen de la opinión que nos pudieran merecer -aisladamente consideradas- pierden por completo toda su fuerza de convicción porque la ratio decidendi, en esta casación, descansa en la inexistencia del tributo por inconstitucionalidad de la ley que le daba cobertura y lo regulaba.
Señala al respecto la sentencia de esta Sala de 26 de julio de 2022, pronunciada en el recurso de casación nº 7928/2020, lo que sigue:
«[…] En definitiva, en este caso sí estamos ante una situación susceptible de ser resuelta con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad de la STC 182/2021, ya que, como declara la propia sentencia, «[…] la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad […]». Es por ello que debemos atenernos a la declaración de nulidad de la norma, y resolver sobre la inexigibilidad del tributo en cuestión, tamquam non esset, esto es, como si la Ley inconstitucional no hubiese existido nunca…
…Así las cosas, debemos declarar, como doctrina de interés casacional que, en un caso como el examinado, en que la liquidación tributaria ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. Es por ello que la liquidación tributaria por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana impugnada es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura […]».
En consecuencia, debemos seguir la jurisprudencia precedente en cuanto a la procedencia de anular las liquidaciones -y las sentencias que las hubieran respaldado- al fundarse aquéllas en el ejercicio de una potestad tributaria amparada en una ley inconstitucional”.
Esta nueva STS deja, por tanto, claro que «no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados» por la STC a aquellas liquidaciones que no fueran firmes y consentidas, en cualquier caso a fecha 25.11.2021 (fecha de la publicación en el BOE de la STC), ya que las mismas deberán ser anuladas generando el oportuno derecho a la devolución de ingresos indebidos sin entrar a valorar la existencia o no, en cada caso, de si hubo o no incremento de valor, por ser dictadas “en el ejercicio de una potestad tributaria amparada en una ley inconstitucional”.
Finalmente, al margen de todo esto, solo queda por resolver un recurso importante dentro del IIVTNU y es aquel en el que el TS tendrá que pronunciarse sobre la fecha exacta en que produce efectos dicha STC: desde el 26.10.2021, cuando avanzó su fallo en una nota de prensa, o desde la publicación de dicha STC en el BOE que fue el 25.11.2021. Tomen nota.