Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (BOE 31.12.22), el CSD publico una nota de prensa acerca del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en estos términos:
«NOTA INFORMATIVA EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 39/2022, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL DEPORTE (LD).
Una de las novedades introducidas por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (LD) es la relativa al régimen disciplinario. En este sentido, el artículo 119.3 LD se refiere a un nuevo sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos, determinando que “El Consejo Superior de Deportes (…) establecerá reglamentariamente los requisitos de dicho sistema, que deberá contar con la adecuada publicidad de su contenido”.
No obstante lo anterior, la Disposición Transitoria 3ª de la LD establece que “El régimen sancionador y disciplinario previo a la entrada en vigor de la presente ley continuará rigiendo hasta que el nuevo sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos mencionado en el artículo 119 se desarrolle reglamentariamente”.
A la vista de lo indicado, seguirá siendo de aplicación el régimen sancionador y disciplinario previsto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y en su normativa de desarrollo hasta que se produzca el correspondiente desarrollo reglamentario. En este sentido, es plenamente aplicable el artículo 84 de la Ley 10/1990 citada y el desempeño de las funciones que dicha ley le reconoce al TAD.
Así, al hilo de lo anterior, tras la entrada en vigor de la LD, ya se han resuelto diferentes procedimientos disciplinarios, siendo recurribles las decisiones federativas ante el TAD. Asimismo, dicho organismo administrativo ha procedido a la resolución de expedientes fundamentando su competencia en la Disposición Transitoria 3ª LD, en concordancia con lo previsto en el artículo 84.1.a) de la Ley 10/1990 y en los artículos 6.2.c) y f), y 52.2 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, así como en el artículo 1.a) del Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte.
En definitiva, procede por parte de este CSD respaldar el criterio del TAD entrando a conocer dichos asuntos».
Es decir, que estamos todos esperando a que el CSD ponga en marcha ese “nuevo sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos”, siguiendo el 119 LD, a través de un nuevo RD que se espera para este mes de junio, atendidos los 6 meses concedidos por la LD a tal fin, salvo que el TC entre a analizar ese 119 LD al que muchos ya tachan de anticonstitucional.
Otro desaguisado normativo con el que, a pesar de la previsión de que el viejo TAD deje de estar operativo para próxima temporada (T23-24), podemos tener aún TAD para rato si el RD no cumple con los plazos de la LD o si, finalmente, el 119 LD es impugnado ante el TC. Veremos.
