El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Nº 4 de la Audiencia Nacional (AN) acaba de dictar una sentencia por la que anula la decisión del CSD que paralizó las denuncias de LALIGA contra Luis Rubiales a raíz del escándalo de los ‘Supercopa Files’ (ese llevarse la supercopa de España a Arabia saudita para ponerse de grana y oro y otras cuatro denuncias relacionadas con el alquiler de la vivienda, con un viaje a NY, con la contratación de detectives contra la AFE y con la vacante dejada por el Reus CF en Segunda División B), al escudarse en que ya había una investigación judicial abierta por dicho caso, para que el TAD no pudiera incoar un proceso deportivo disciplinario contra el entonces presidente de la RFEF cuyo crédito político, como todos sabemos, se agotó con el ‘Pico a la Jenni’. Así las cosas, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo declara “la obligación del CSD a elevar al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) las denuncias presentadas por la Liga Nacional de Fútbol Profesional para que por dicho tribunal se adopte la resolución que proceda” porque el CSD “carece de competencia para acordar la tramitación de unas actuaciones previas antes de elevar su propuesta de iniciación del procedimiento disciplinario deportivo al TAD, y por ello tampoco puede suspender dichas actuaciones previas”.
Entre socialistas andaba el juego y así el entonces presidente del CSD, José Manuel Franco, maniobró para que el otro socialista, Luis Rubiales, ni siquiera tuviera que hacer frente a un procedimiento deportivo disciplinario por una infracción muy grave de la entonces vigente Ley del Deporte del 90, cuya incoación podría haber supuesto la suspensión cautelar de su cargo al frente de la RFEF. La Abogacía del Estado, por cuenta del CSD, sostuvo que el propio CSD era competente para ejercer ese primer filtro antes de elevar la cuestión al TAD mientras que para el Juzgado se trataba únicamente de lograr “la posible prescripción de los hechos denunciados, pues las actuaciones previas no paralizan el plazo de prescripción de las infracciones administrativas” por lo que no resulta admisible que “la suspensión de las actuaciones previas por la tramitación de diligencias penales, pues si se han abierto diligencias previas en vía judicial, que es lo que ha ocurrido en el presente asunto, se debe de iniciar el correspondiente procedimiento disciplinario deportivo, y posteriormente se debe de acordar su suspensión, evitando así la prescripción de los posibles ilícitos administrativos”, lo que, siguiendo la LD90, hubiera ocurrido pasados 3 años desde la comisión de la infracción.
En definitiva, mucha, mucha PPSOE, mucha, mucha política, hasta en el deporte y en el derecho deportivo, lo que nos habla bien a las claras de que en España falta una clara separación de poderes y que, sin la misma, lejos de encontrarnos en una democracia lo que estamos es en una dictablanda de la PPSOE.
