En enero del pasado año ya nos hicimos eco de la persecución por la AEAT al empresario siderúrgico guipuzcoano José María Aristrain de la primera absolución por parte de la AP de Madrid por falta de pruebas (ver la entrada ‘Otro ejemplo claro de Terror Fiscal’).
Hoy, recogemos la segunda absolución en año y medio del mismo por parte de la AP de Madrid, otra vez por falta de pruebas, aunque esta vez por un presunto delito de alzamiento de bienes para el que el MF pedía 4 años de prisión tanto para el empresario como para uno de sus sobrinos. La Sala concluye que “no se ha acreditado que los acusados actuaran con la intención de perjudicar los intereses de la Agencia Tributaria” cuando, en diciembre de 2012, la sociedad PIONININ SL (99,9% de Aristrain) vendió al propio Aristrain un inmueble ubicado en la calle Zurbano de Madrid por un precio aplazado durante cinco años de 5,5M€ más 220.000€ de IVA. Su sobrino actuó como apoderado de la sociedad. La acusación de la AEAT a través de la Abogacía del Estado y con el apoyo del MF sostuvo que ambos lo enajenaron «de forma concertada» para impedir «la eficacia de un procedimiento ejecutivo tributario de previsible iniciación para el cobro de una deuda vencida», es decir, la futura y previsible ejecución de un embargo sobre dicho inmueble que llegó 3 años más tarde a raíz de una deuda tributaria de 2014.
La acusación sostenía que, cuando se procedió a cambiar de titularidad el inmueble, ya se habían incoado diligencias por los 11 delitos fiscales de los que Aristrain, aunque sin prever que de los mismos acabaría siendo absuelto 11 años después (2022). La actuación de la AEAT sobre PIONININ SL se inició en 2012 a raíz de unas declaraciones complementarias en las que se incluyó el gasto de las obras realizadas en el inmueble, incluido el IVA soportado, como valor del inmueble reformado. La defensa rechazó que existiese cualquier intencionalidad de perjudicar los intereses de la AEAT ni de ocultar la operación que «se realizó con finalidad de que la titularidad jurídica recayese en la persona que tenía el uso y disfrute del mismo» y que la incoación del expediente administrativo que acabó en el embargo de dicho inmueble fue posterior a su venta. Además, el crédito adquirido por la mercantil lo fue «con una solvencia económica conocida» titular de 400M€ en acciones de ARCELORMITTAL.
La Sala reprocha a la AEAT y al propio MF el haber «pasado de puntillas» sobre la cuestión de la previsibilidad y que es necesario probar una «intencionalidad» de perjudicar a los acreedores por parte de las acusaciones “a través de la prueba pericial, justificar fundamentadamente la naturaleza de la infracción, y lo cierto es que esto no ha sucedido”. Para la Sala resulta clave la inexistencia de contraprestación al sobrino y recuerdan que «la venta de un bien embargado, en abstracto, no es por sí misma delictiva» ya que «ningún alzamiento de bienes se produce cuando la transmisión del bien embargado o futuramente embargado se realice a cambio de un precio equivalente». Además, se justificó ese pago aplazado porque Aristrain tenía «su patrimonio inmobiliario y bancario embargado a causa de la imputación por once delitos fiscales que durante once años supusieron un calvario y por los cuales fue finalmente absuelto, lo que de facto le privaba de liquidez, y ello a pesar de haber intentado sustituir aquellos embargos por otros sobre las acciones de las que era titular … Y fue esa falta de liquidez la que impidió al acusado abonar el pago del precio en el plazo fijado».
En definitiva, que la AEAT ha intentado, de nuevo, hacer un ‘Minority Report’ como en la película de Tom Cruise en la que una unidad policial de élite podía prever, anticiparse y evitar los crímenes antes de que se comentan deteniendo a los futuros culpables. Aquí, meses después de que hubiese vendido dicho inmueble (2012), la AEAT abrió un procedimiento contra PIONININ SL por el IVA que terminó, en 2014, en un Acta de Conformidad de 661.296€. Al año siguiente, 2015, embargó aquel inmueble al no haberse inscrito el cambio en el Registro y, cuando llegó la subasta, Aristrain presentó una tercería de dominio y paralizó la ejecución. Del cabreo consiguiente extrajo la voluntad de perseguirlo por alzamiento de bienes sobre la previsión de que tres años antes se podía prever el resultado final del IVA de PIONININ cuando, en realidad, cuando se otorgó la escritura de venta no existía ningún procedimiento ni judicial ni tributario abierto contra dicha mercantil. TERROR FISCAL puro y duro.
