La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha revisado el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, de 19 de noviembre) tras el recurso presentado por cinco entidades sociales —Cáritas, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, Red Acoge, Andalucía Acoge y Servicio Jesuita a Migrantes— que entendían que dejaba atrás aspectos relevantes para los derechos de las personas solicitantes sobre todo de asilo. La STS anula varios preceptos, pero confirma la validez de buena parte de la reforma. Los hitos más importantes son los siguientes:
1/ Protección a los menores extranjeros. El TS considera contrario al interés superior del menor impedir el acceso a determinadas autorizaciones de residencia por el mero hecho de que el menor estuviera casado al poder perjudicar a quienes se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad (p.e. en matrimonios forzados). Asimismo, anula las restricciones para menores nacidos en España con salidas justificadas del territorio nacional, reforzando una interpretación más favorable a la protección de la infancia. Además, declara ilegal una previsión que suavizaba la obligación de las Administraciones de prestar atención inmediata a los menores extranjeros no acompañados localizados en territorio español al tratarse de una obligación legal incondicionada.
2/ Reconocimiento de tutelas y vínculos familiares constituidos en el extranjero. La STS anula las normas que exigían que determinadas relaciones de tutela o protección de menores hubieran sido constituidas conforme al Derecho español porque España está obligada a reconocer las medidas de protección de menores acordadas por otros Estados cuando así lo establecen los convenios internacionales. Decisión que facilitará el reconocimiento de determinadas situaciones familiares creadas en el extranjero a los efectos de la residencia en España.
3/ No podrán denegarse autorizaciones automáticamente por tener antecedentes penales. La STS anula los preceptos que permitían una denegación automática de determinadas autorizaciones por la mera existencia de antecedentes penales. A partir de ahora, la Administración deberá realizar una valoración individualizada de cada caso cuando estén en juego derechos familiares especialmente protegidos o situaciones relacionadas con la ciudadanía europea. La Sala recuerda que deben ponderarse circunstancias como la gravedad del delito, el tiempo transcurrido, la situación familiar o el interés de los hijos menores.
4/ Fin de la prohibición para las empresas de trabajo temporal en la contratación de trabajadores extranjeros. La STS anula la prohibición que impedía a las empresas de trabajo temporal participar en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada al entender que no tiene cobertura legal suficiente y no justifica adecuadamente el interés general de la misma.
5/ El TS avala las nuevas limitaciones al arraigo para solicitantes de asilo. La STS respalda que los solicitantes de protección internacional no puedan acceder simultáneamente al arraigo mientras el asilo no se resuelva. Asimismo, el tiempo en España como solicitante de asilo no puede computar para el arraigo. El RD 316/2026, de 14 de abril, que modificó el Reglamento de Extranjería, obliga al TS a declarar la pérdida objeto del recurso (permanencia irregular de seis meses) que se apoyó en la DT5ª del RD 1155/2024 que fue derogada tras la reforma.
6/ Se mantiene el nuevo régimen para familiares de ciudadanos españoles. La STS valida el nuevo sistema creado por el Reglamento para los familiares de ciudadanos españoles y rechaza la obligación de equipararlo con el de los familiares de ciudadanos comunitarios (libre circulación). Considera legal la exigencia de visado para algunos familiares que se encuentren en el extranjero y determinadas reglas sobre acceso a la residencia.
7/ Se anula la obligación general de utilizar medios electrónicos. La STS declara ilegal la obligación impuesta a determinados extranjeros de relacionarse exclusivamente por vía electrónica con la Administración. Se trata de una medida no justificada porque no todos los afectados disponen de los medios y capacidades necesarios para ello.
