La Sala Civil del Tribunal Supremo acaba de desestimar el recurso de CECOSA HIPERMERCADOS SL contra la condena de la AP de Madrid por vulnerar el derecho a la intimidad de la expresidenta de la CCAA de Madrid tras la difusión de un video en el que aparecía esta persona y que llegó a los medios de comunicación frente a la obligación de custodia de la grabación que tenía el supermercado que ahora tendrá que abonar 30.000€ como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a esa persona a consecuencia de la vulneración de su derecho a la intimidad.
La expresidenta demandó a CECOSA solicitando que el incumplimiento de su deber de custodia de la referida grabación constituía una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor, a la intimidad y a la propia imagen, solicitando una indemnización de 450.000€ junto con la publicación de la STS en dos diarios de tirada nacional. La causa de pedir se fundaba en la obligación, derivada de la normativa sobre protección de datos personales, de custodia de la grabación, de fecha 05.05.2011, por parte de un supermercado EROSKI perteneciente a la demandada que luego fue filtrado a la prensa y objeto de una gran difusión en 2018. La demandante, a la fecha de la grabación, era vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, y a la fecha de su difusión, siete años después, era presidenta de la CCAA de Madrid, cargo del que tuvo que dimitir tras la difusión del vídeo.
La AP de Madrid estimó en parte la pretensión de la demandante declarando el incumplimiento por parte de CECOSA de su obligación de custodia siguiendo la normativa sobre protección de datos personales, empero redujo la indemnización a 30.000€. El TS rechaza ahora la casación de CECOSA fundado en la incorrecta ponderación de los intereses en conflicto por parte de la AP de Madrid ya que la libertad de expresión e información debió imponerse al derecho a la intimidad porque se trataba de la divulgación de unos hechos veraces y de enorme interés público al ser constitutivos de un ilícito penal y cometidos por un personaje público.
Sin embargo, la STS no atiende a ningún conflicto entre distintas libertades públicas ya que para el TS la condena de la recurrente se basa en «los incumplimientos en que incurrió la entidad demandada en la custodia de la grabación efectuada en un establecimiento de su titularidad» que viene impuesta por la normativa de protección de datos ya que la difusión de las imágenes no las realizó la propia recurrente en ejercicio de sus libertades públicas, sino que cedió el video a un medio de comunicación para que éste lo difundiera. Finalmente, la STS ratifica los 30.000€ de indemnización en atención a que “los daños morales fueron muy importantes» dada la gran repercusión en la opinión pública que tuvo la difusión de dicha grabación y que vino propiciada por el incumplimiento, por parte de la demandada, de su obligación de custodia y posterior destrucción de la grabación.