La Sala III del Tribunal Supremo acaba de dictar una STS de 24.01.24 por la que desestima la mayor parte de la reclamación formulada por ACESA, la concesionaria de la autopista de pago AP-7, en relación con las obras de ampliación de carriles ejecutadas por ella, a partir del año 2006, siguiendo el Convenio suscrito entre la misma y la Administración General del Estado, dentro del marco de la concesión otorgada por el Real Decreto 457/2006, de 7 de abril. En ese Convenio, atendido el incremento sustancial del tráfico en dicha autopista y los reiterados problemas de congestión en ciertas épocas y trayectos, se autorizaba su ampliación con nuevos carriles en determinados tramos y la implantación de un sistema de peaje cerrado en un tramo concreto. ACESA asumió la obligación de ejecutar las inversiones y las obras necesarias y se aprobó una fórmula para el restablecimiento del equilibrio económico financiero de la concesión.
El pasado 31.08.2021 se terminó la concesión y el Consejo de Ministros (18.02.22) aprobó compensar las obras realizadas con 1.069,90M€. Sin embargo, ACESA reclamó que la cantidad a compensar debía ascender a 5.373M€. El Consejo de Ministros lo rechazó y el asunto acabó en el TS que, ahora, rechaza 2 de los 3 motivos de impugnación, a saber: (i) sobre la interpretación de la fórmula matemática de compensación del Convenio de 2006; (ii) sobre una diferencia de 50M€ en la inversión ejecutada por el Convenio de 2006, y (iii) sobre una reclamación por la reducción del tráfico.
La STS parte de la interpretación dada por el Consejo de Ministros, basada en un acuerdo interpretativo anterior, de fecha 03.07.2007, por el que el margen diferencial entre el tráfico real y el de referencia -fijado a partir de las series históricas- de ser negativo no podría sumarse a las inversiones realizadas, mientras ACESA consideraba todo lo contrario, atendido que, en ese periodo (2006 – 2021), el tráfico real fue casi siempre inferior al tráfico de referencia. Así las cosas, la Sala rechaza la interpretación de ACESA al considerar que, en los pactos y estipulaciones del Convenio, no consta ni referencia ni acuerdo sobre una trasferencia del riesgo de demanda, ni tampoco se establece ninguna garantía de tráfico en favor de la concesionaria. Lo único que se contempla es la compensación a ACESA por las inversiones y obras ejecutadas en virtud del referido Convenio, más la correspondiente actualización. A mayor abundamiento, el TS considera que un pacto de esa clase, garantizando a la concesionaria un tráfico determinado, sería contrario al régimen jurídico de las concesiones de autopistas, al contemplar una eliminación del riesgo.
Sin embargo, respecto a la reclamación por ACESA de 50M€ como diferencia entre la inversión proyectada (505M€) y la realmente ejecutada (555M€), siguiendo el Convenio de 2006, la Sala entiende que existieron obras necesarias ejecutadas por ACESA, pero que lo fueron unicamente por 32,9M€, que fueron reconocidas y aceptadas por la Administración, por lo que declara la obligación de compensarlas siguiendo la fórmula prevista en el Convenio.
Finalmente, en cuanto a la reclamación de 203M€ por la reducción del tráfico de la AP-7 a consecuencia de los desdoblamientos operados tanto en la N-II (Girona) como en la N-340 (Tarragona), el TS rechaza tal pretensión porque, aunque en el Convenio de 2006 existía una cláusula al respecto, solo llegaron a ejecutarse 39,4 kilómetros de desdoblamiento, frente a los 148 previstos inicialmente, que junto a las periciales practicadas, le llevan a la conclusión de que no resulta probado que esos limitados desdoblamientos afectaran al tráfico de la AP-7 de forma apreciable. Así, rechaza la indemnización porque la AP-7 tuvo un comportamiento similar al de otras autopistas de peaje en ese periodo convulso por hechos mucho más relevantes como el inicio de la crisis económica o la pandemia.
Las concesiones de las autopistas han sido una de las puertas por las que la Administración ha estado dando de comer a todos los amiguetes del Poder vía PGE -y lo sigue haciendo- por eso sorprende que el TS le ponga freno -siquiera parcialmente- al negocio que tienen allí montado los imperantes y su séquito.
