El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 1 de Alcobendas ha dado la razón a VOZPOPULI rechazando la demanda por vulneración del derecho al honor por 4,6M€ de la compañía de aviación PLUS ULTRA reconociendo el interés periodístico de las exclusivas que ese medio digital publicó acerca del rescate con dinero público de dicha compañía (53M€) y de sus vínculos con Venezuela porque aprecia que hubo «diligencia y contraste» en las noticias publicadas en un asunto de interés público. Se trata de una de esas SLAPP (‘demanda estratégica contra la participación pública’) que tanto están proliferando ahora.
La sentencia desestima la demanda entendiendo que «es evidente que el rescate estatal de la aerolínea fue puesto en tela de juicio por los medios de comunicación y por distintas autoridades públicas. Sin entrar a valorar el resultado final, lo cierto es que no era tan claro el cumplimiento escrupuloso de los requisitos legales para la concesión de dicha ayuda pública, pues se abrió un procedimiento penal a tal efecto e incluso el eurodiputado Luis Garicano denunció ante la Comisión esta situación» en una querella de mayo 2021 por los presuntos delitos de malversación de caudales públicos, contra la Hacienda Pública, por fraude de subvenciones y tráfico de influencias contra el Consejo Gestor de la SEPI y Plus Ultra.
La sentencia concluye que ninguna de las expresiones del medio sobre Plus Ultra «es vejatoria o descalificatoria» sino que se hicieron “dentro del contexto de alarma social del momento” en el que «existió un debate público y social trascedente de interés general sobre este asunto que tuvo claro reflejo en todos los medios de comunicación«. Este rescate fue puesto en tela de juicio por muchos medios y autoridades públicas por lo que el juez rechaza que haya existido “una campaña de desprestigio y hace referencia a un sinfín de noticias que aluden a Plus Ultra (algunas de ellas nada tienen que ver con lo que aquí se enjuicia); sin embargo, tal y como mantiene la demandada en su contestación, no se especifica cuál es ese carácter ilegítimo de las informaciones que, como se ha argumentado, se basa en documentos e informaciones que denotan una diligencia y contraste de la información por parte del medio, con independencia de que su total exactitud resulte controvertible» por lo que concluye que «lo que aquí se aprecia es que ha existido una información basada en una búsqueda razonable» y que cumple con los postulados constitucionales.
Para el juez las expresiones empleadas, «aun aisladamente ofensivas, cuando se ponen en relación con la opinión que se pretende comunicar o con la situación política en que tiene lugar la crítica, experimentan una clara disminución de su significación ofensiva, según los usos y concepciones sociales, debiendo otorgar preponderancia a la libertad de expresión«. Además, añade que VOZPOPULI no puso en duda la nacionalidad española de la aerolínea, sino que mantuvo en sus informaciones y así quedó justificado en la documental aportada, que la base accionarial de Plus Ultra al momento de recibir la ayuda estatal «estaba en su mayoría en manos de accionistas venezolanos» amén de actuar “con la diligencia debida a la hora de exponer e interpretar la referida vinculación y control de la compañía por accionistas venezolanos«.
La causa abierta contra PLUS ULTRA y la SEPI se terminó archivando en enero 2023 cuando la AP de Madrid anuló la imputación por acordarse fuera del plazo de la instrucción sin que se pudiera constatar la presunta comisión de los delitos por los que se abrió dicha causa en 2021. Sobre el desembolso de 53M€ por la SEPI señaló que el Consejo no fue responsable porque estaba sujeto a la decisión del gobierno de Pedro Sánchez. Y todo, a pesar de que el peritaje independiente encargado en 2022 por el Juzgado instructor declaraba que la aerolínea estaba en causa de disolución en 2019 poniendo el foco en tres puntos conflictivos: (i) las sospechas sobre la verdadera naturaleza de un préstamo participativo de 2017 canalizado en la isla de Dominica; (ii) la contabilización de la venta de un avión en las cuentas de PLUS ULTRA de 2019 y (iii) las provisiones realizadas por 1,8M€ para pleitos judiciales.