La Sala Penal de lo Penal del Tribunal Supremo ha determinado que están incluidos en la Ley de amnistía los delitos de desórdenes públicos y atentado a la autoridad siguiendo dos causas recurridas en casación. No obstante, va a plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra dicha Ley de Amnistía al considerar que puede resultar discriminatoria por, entre otros motivos, vulnerar el derecho a la igualdad ante la Ley (14 CE).
En primer lugar, la Sala entiende “que la referida norma, en la medida en que vincula la amnistía a que los actos tipificados como delito sobre los que opera se hubieran cometido en el contexto del denominado ‘proceso independentista catalán’ (..), establece un muy relevante y evidentemente desigual tratamiento de los delitos cometidos y de sus autores y partícipes, exclusivamente determinado en función de su ideología o de sus propósitos políticos, sin motivo o causa constitucionalmente aceptable que pudiera justificar el tratamiento discriminatorio”, afectando frontalmente al derecho a la igualdad ante la Ley del 14 CE calificando la misma como decisión legislativa arbitraria que genera un trato discriminatorio.
En segundo lugar, la Sala considera que también afecta al principio de seguridad jurídica “en la medida en que, de considerarse acomodado a la Constitución este modo de proceder, cualquier futura amnistía de nuevos delitos cometidos bajo el impulso de esta misma ideología o de cualquier otra, con tal de que sus promotores o partidarios alcanzasen mayorías parlamentarias bastantes para la aprobación de una Ley Orgánica, o un número de diputados/as suficientes para contribuir a la formación de dicha mayoría, habría de entenderse también conforme a la Constitución, con la inseguridad jurídica que así se generaría y con los innegables efectos criminógenos que pudiera traer consigo”.
En tercer lugar, la Sala entiende que, asimismo, puede verse erosionado el principio de exclusividad jurisdiccional (117.3 CE), proclamado frente a los restantes poderes del Estado, Ejecutivo y Legislativo, al no contar la amnistía, a diferencia del indulto, con apoyo constitucional que habilite para tal injerencia.
Antes de nada, ha dado 10 días a las partes y al MF para que presenten las alegaciones sobre la oportunidad de plantear la cuestión de inconstitucionalidad mientras los dos Autos ya dictados responden a la pregunta que realizó el TS a las partes sobre la aplicación de la Ley de Amnistía en dos recursos de casación que tiene pendientes de resolver contra decisiones de tribunales catalanes. En una de esas causas, fueron condenados dos ciudadanos por delito de desórdenes públicos en unos hechos ocurridos en Girona tras la sentencia del TS en la causa del procés y, en la otra, fue condenada un ciudadano, también por las protestas contra esa misma STS, en Barcelona por un delito de atentado y por otro de desórdenes públicos.
Veremos lo que pasa.