Llevamos tiempo siguiendo este caso en el que la AEAT levantó la mayor Acta de la historia al fondo CVC CAPITAL PARTNERS (reclamándole 355m€) y elevó el tanto de culpa contra el mismo y contra su director en España, Javier de Jaime, por supuestamente ocultar información para evadir impuestos a resultas de la venta, entre 2016 y 2018, del Grupo Quirón a FRESENIUS por 5.760M€ con unas plusvalías de 2.600M€ para CVC.
CVC denunció irregularidades en el procedimiento de inspección que tuvo lugar entre el 19 y el 20 de octubre de 2021 y, aunque hasta la fecha los tribunales le habían dado la razón a la AEAT, ahora el TS anula dicha inspección por el interrogatorio a los empleados del fondo sobre su trabajo cuando la autorización de registro, facilitada por el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 29 de Madrid, se circunscribía «al examen de libros y registros de contabilidad, de información en soporte informático, así como de archivos físicos de contratos, facturas, recibos, correspondencia y otra documentación con relevancia tributaria«.
La STS destaca que se vulneró el 24 CE al realizar un interrogatorio no previsto a los empleados de CVC durante el registro de sus oficinas provocando la nulidad de dichas actuaciones. Lo que para el TSJ de Madrid formaba parte de una entrada debidamente autorizada, para la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS «, primero, el auto que autorizó la entrada y registro en domicilio no contemplaba la realización de ningún interrogatorio; y segundo, la Administración tributaria no previno a la entidad mercantil inspeccionada ni a sus directivos y empleados de que estos serían interrogados«.
Para CVC, la actuación de la AEAT quebraba (i) su derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y sin indefensión, porque la AEAT hizo acopio de material probatorio en condiciones irregulares, eludiendo el modo normal de tomar declaración o hacer interrogatorios y alterando las garantías de defensa para los ulteriores procedimientos, y (ii) su derecho fundamental a la inviolabilidad de su domicilio pues «el artículo 18 de la Constitución también rige cuando se quiere entrar en domicilio para finalidades distintas de efectuar un registro«, según tiene declarado el TS, y porque la LGT resulta inidónea al no ser una LO como exige el 81.1 CE.
Frente a eso, el TS precisa que «la toma de declaración o la realización de interrogatorios no es algo que necesite de autorización judicial«; que no considera infringido el 18 CE porque la entrada sí estaba autorizada y que “los funcionarios que realizan un registro domiciliario pueden hablar con quienes se encuentran en ese lugar, entre otras razones porque pueden necesitar su auxilio para realizar correctamente las operaciones oportunas”, no obstante, apunta a que «el verdadero problema en situaciones como la aquí examinada no es si cualquier comunicación oral no contemplada en el auto de autorización vicia el registro domiciliario, sino si por sus características esa comunicación oral debilita las posibilidades de defensa del obligado tributario sometido a la inspección» y, en ese sentido, aclara que «el modo de operar de la Administración tributaria en el presente caso constituye una actuación sorpresiva, cuyo único objetivo imaginable es realizar el interrogatorio en una atmósfera intimidatoria y facilitar así la obtención de la información buscada; algo que debilita las posibilidades de defensa de quien está sometido a inspección tributaria«.
Para la Sala «el interrogatorio de investigados o de testigos es una actuación diferente del registro domiciliario y, por ello mismo, no es jurídicamente aceptable concebirlo y practicarlo como una mera incidencia -por lo demás, eventual e imprevisible- de este último» y que la maniobra de la AEAT «difícilmente puede calificarse de ajustado a las exigencias de la proporcionalidad y la buena fe: es indudable que habría medios menos inquietantes y más leales de interrogar a los trabajadores de una empresa» recordando que «la pauta prácticamente constante en el ordenamiento español es que el interrogatorio de personas -como investigados o como testigos- debe hacerse mediante citación y con el correspondiente preaviso, no mediante insidias ni asechanzas … Si todo esto es vinculante para los jueces penales, para los jueces civiles y para las Administraciones públicas en general, la pregunta inevitable es por qué no debería regir para la Administración tributaria«.
Con todo, la Sala recuerda que «No es ocioso en este punto recordar que la Administración tributaria, aun con sus especialidades, está sometida a los principios generales del Derecho Administrativo, tal como se desprende del art. 7 de la LGT. También lo está, más en general, a las garantías inherentes a cualquier Estado de Derecho digno de tal nombre” negándole la patente de corso que le dan desde el gobierno para que haga lo que le de la gana siempre que no sea contra alguno de los suyos.
La STS concluye que «la Administración tributaria no tenía, dadas las características del presente caso, fundamento normativo para interrogar sin preaviso y con ocasión de un registro domiciliario a los directivos y empleados de la entidad mercantil inspeccionada» lo que conduce a «la nulidad de la actuación inspectora que ha sido objeto de controversia» para no poner en una posición «injustificadamente más débil» en los eventuales procesos contenciosos o penales que pudieran darse a resultas de la misma en los que, consecuentemente, todos los interrogatorios realizados en esa inspección desaparecen –no podrán ser valorados- en los procedimientos dirigidos contra CVC y su CEO.
A CVC le quedan, además, otros dos procedimientos en curso: (i) el de la validez de las pruebas que obtuvo la AEAT mediante la intervención de las comunicaciones del fondo y sus empleados y (ii) el del traslado del procedimiento penal a la jurisdicción contencioso-administrativa.