La Sala Civil del TS (STS nº 1.141/2024, de 17 de septiembre) ha resuelto el recurso de casación interpuesto por los padres de un menor nacido en el extranjero por gestación subrogada, cuya filiación paterna es biológica y la filiación materna es adoptiva, que al pedir el traslado de la inscripción de nacimiento del menor desde el Registro Civil Central al Registro Civil de su domicilio (RC), solicitaron que se cambiara la mención del lugar de nacimiento del menor por el del domicilio de los padres. El RC se negó (porque hasta ahora la modificación del lugar de nacimiento solo estaba prevista para los casos de adopciones internacionales) y tal decisión fue refrendada después tanto por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública como por los tribunales en primera y segunda instancia, llegándose así a la Casación.
Ahora, el TS estima el recurso de casación de los padres porque considera aplicables por analogía los preceptos de la Ley del Registro Civil vigente en aquel momento que permitían, en el caso de la adopción internacional, el cambio de la mención del lugar de nacimiento del menor en un país extranjero por el del domicilio de los padres adoptivos. Asimismo, estima que en este caso concurren los requisitos del 4.1 CC para aplicar analógicamente la previsión contenida en los Arts. 16.2 y 20.1º LRC, aunque no se trate de una adopción internacional, porque el mantenimiento de un país remoto, con el que los padres carecen de relación, como lugar de nacimiento del menor denotaría las circunstancias del origen del menor.
El TS destaca como esta aplicación analógica resulta acorde con las exigencias constitucionales, a saber: (i) con las del 18.1.º CE en tanto que permite la efectividad del derecho a la intimidad personal y familiar del menor en cuyo ámbito de protección se encuentran la filiación y los datos que denotan su origen; (ii) con las del 14 CE que marca la no discriminación por razón de nacimiento, y (iii) con las del 39.2 CE que reclama la protección por los poderes públicos de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación. Así las cosas, la publicidad registral de un determinado lugar de nacimiento en el extranjero, que se trasladaría al DNI o al Pasaporte, vulneraría el derecho a la intimidad del menor revelando circunstancias relativas a su origen especialmente sensibles como la gestación por sustitución y supondría una discriminación respecto de otras filiaciones como la adoptiva internacional que no se encuentra justificada.
Acierto del TS en el reconocimiento de una realidad que no perjudica a nadie. Al contrario.