La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, en una Sentencia de 17.09.2024, anula diversos preceptos de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 05.10.18 del Ayuntamiento de Madrid, lo que supone en la práctica anular las tres Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de la capital. Una resolución que, no obstante, aún no es firme (cabe casación). Se trata de otro oprobio de la PPSOE para confiscar tú dinero. No hay nada de medio ambiente, solo recaudación. 330M€ en multas desde que el PP reeditara la ZBE de Carmena que había prometido desmantelar. Saca tus propias conclusiones.
La sentencia anula los preceptos que definen las ZBE en todo el municipio de Madrid, así como los que establecen esas otras dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) en el “Distrito Centro” y en la “Plaza Elíptica”, dejando subsistente el resto del articulado, incluso aquellos que, con carácter general o por mera referencia, se refieran a las ZBE y a las ZBEDPE que puedan establecerse en un futuro. El TSJM rechaza otras alegaciones del recurrente -el Grupo Municipal de VOX en el Ayuntamiento- relativas a irregularidades en el procedimiento de aprobación de la Ordenanza, empero estima los argumentos referentes a la notoria insuficiencia de los informes previos a la aprobación de dicha Ordenanza y particularmente –siguiendo la reciente doctrina del TS respecto a los procedimientos de elaboración de las Ordenanzas municipales- la manifiesta insuficiencia del informe de impacto económico previo a la aprobación de la Ordenanza.
Los magistrados no ponen en cuestión la potestad de la Administración Municipal para adoptar las medidas que entienda necesarias para proteger la salud y el medio ambiente, aplicar la normativa europea y nacional o para controlar la contaminación atmosférica y garantizar el cumplimiento de los valores límite de contaminación fijados por la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21.05.2008. Sin embargo, considera que se da una “patente insuficiencia del informe de impacto económico” de las medidas adoptadas en la Ordenanza, que exigían la toma en consideración de sus consecuencias económicas, para poder efectuar “… una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes y de la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente, o que pudieran producir un efecto discriminatorio para los colectivos más vulnerables económicamente”.
La sentencia incide especialmente en el hecho de que las medidas restrictivas adoptadas por la Ordenanza afectan presumiblemente a las personas de menos capacidad económica, que se ven impedidas o gravemente dificultados en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales, pero no se hizo una valoración de este factor, que es tan relevante que la propia Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, consagra el “principio de transición justa”, esto es, la necesidad de establecer planes genéricos y medidas concretas que consideren las situaciones de vulnerabilidad de colectivos a los que deben ofrecerse medidas de apoyo en el proceso de transición.
Asimismo, la sentencia alude a la afectación a miles de vehículos profesionales, con repercusión directa en las condiciones de la competencia y del mercado. Considera de singular importancia que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes, pero destaca que los informes previos a la aprobación de la Ordenanza tampoco hacen referencia alguna a esta cuestión.
La sentencia concluye que la aprobación de la Ordenanza no se atuvo a los criterios del TJUE y del TS que establecen la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental, es decir, de “…ponderar en cada caso si las medidas restrictivas son necesarias y proporcionales”, en tanto en cuanto no se tuvieron en cuenta en cuenta importantes consecuencias en el terreno de la economía para un gran sector de la población, el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas; ni la incidencia en la actividad de las empresas, singularmente en las más pequeñas de las que operan en el mercado.