La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que el reconocimiento del subsidio de desempleo para mayores de 52 años exige la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde el momento del agotamiento de la prestación de desempleo y no solo desde el cumplimiento de la edad de 52 años porque lo que busca la norma es “permitir el acceso al subsidio de desempleo para mayores de 52 años a los trabajadores que no alcanzaban esa edad cuando se produce la situación de necesidad protegida”.
La STS destaca que la finalidad del subsidio es “permitir el acceso al subsidio de desempleo para mayores de 52 años a los trabajadores que no alcanzaban esa edad cuando se produce la situación de necesidad protegida, pero que se mantienen inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo desde entonces y hasta cumplir la edad de 52 años que les permite solicitar el subsidio, evidenciando de esta forma su voluntad de mantenerse en el mundo laboral en la búsqueda de empleo” frente a aquellos que voluntariamente se apartan del mundo laboral sin tan siquiera buscar empleo y pretenden percibir el subsidio al cumplir los 52 años.
En el caso analizado, el SEPE recurrió una sentencia del TSJ de Cantabria que daba la razón a un solicitante de dicho subsidio de desempleo para mayores de 52 años al considerar que el 274.4 LGSS debía interpretarse en el sentido de que la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo solo era exigible tras el cumplimiento de la edad de 52 años. En ese caso, el demandante inicial agotó la prestación de desempleo en el año 2005 (modalidad capitalizada) y posteriormente prestó servicios por cuenta propia en dos diferentes periodos sin llegar a inscribirse como demandante de empleo. En dichos periodos, para el TS, se apartó voluntariamente del mundo laboral, sin intención alguna de buscar un empleo, para luego inscribirse con fecha 11.02.2019 cuando apenas le faltaban tres meses para cumplir los 52 años.
El TS recuerda que la legislación anterior exigía tener la edad -entonces 55 años- cuando se producía la situación jurídica que da derecho al subsidio, de tal forma que solo era posible su percepción cuando la situación de necesidad protegida se generaba una vez cumplida esa edad. Sin embargo, la nueva normativa amplia el derecho a quienes no han cumplido la edad de 52 años cuando se presenta la situación de necesidad, pero con la condición de que se mantengan ininterrumpidamente inscritos como demandantes de empleo hasta la fecha en la que cumplan esa edad y puedan solicitar entonces el subsidio.
El TS concluye que “la exigencia de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo no está por consiguiente referenciada al momento en el que se alcanza la edad de 52 años, sino al nacimiento de la situación protegida en la que debe encontrarse el trabajador para acceder posteriormente al subsidio para mayores de 52 años al cumplir esa edad. Así se desprende de la propia literalidad de la norma”.
