La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (STS nº 1.228/2024, de 1º de octubre, Rec. 386/2024) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Pablo Iglesias y PODEMOS contra la sentencia de la AP de Madrid que rechazó que un periodista y DOS MIL PALABRAS SL (editora de OKDIARIO) hubieran vulnerado su honor al afirmar que era un partido antidemocrático que se financiaba con dinero de Venezuela e Irán.
La demanda de protección del derecho al honor fue dirigida contra un periodista y la editora del programa de televisión, emitido el 12.04.2021, en el que como tertuliano dijo que “algún día los medios de comunicación tendrán que reflexionar lo que ha sido durante los últimos siete años la promoción constante de este personaje (D. Pablo Iglesias Turrión), de su partido (Podemos), cuando es un partido antidemocrático, un partido financiado por dos dictaduras, por la venezolana que se carga, eh, eh, vamos que asesina a los disidentes y a la gente que no comulga con ellos; financiado por la dictadura iraní, que cuelga homosexuales por el hecho de ser homosexuales y que lapida mujeres”. Asimismo, el periodista publicó en la misma fecha un artículo y un vídeo en OKDIARIO en el que reiteró estas acusaciones y las hizo extensivas a otros dirigentes de PODEMOS.
El TS, ahora, analiza si esas declaraciones tienen base fáctica suficiente para legitimar el ejercicio de su libertad de expresión y concluye que es correcta la valoración que hace la sentencia recurrida que consideró no vulnerado el derecho al honor de los demandantes. La Sala señala que “tales hechos serían la recepción de fondos procedentes de Venezuela por parte de la fundación que en la propia demanda se califica como «precursora» del partido político Podemos y por algunas personas muy relevantes dentro de dicho partido y del movimiento político del que el mismo surgió, así como la financiación por parte de Irán reconocida por el propio Sr. Iglesias en una conferencia, en la que afirmó que era necesario ‘cabalgar’ esas contradicciones”.
Así las cosas, la Sala concluye “que ese dinero se recibiera como financiación directa o como pago de servicios o de programas de televisión; que lo recibiera directamente Podemos o lo hiciera, antes de la creación de dicho partido, la fundación que le sirvió de «precursora» y personas de gran relevancia en el movimiento político precursor del partido y posteriormente en el mismo partido; o que la recepción de dichos fondos fuera lícita, son cuestiones que no despojan a las expresiones de los demandados de una base fáctica suficiente a efectos de legitimar el ejercicio de su libertad de expresión, habida cuenta del contexto y finalidad con que se realizaban: la negación del carácter democrático del partido Podemos y de su dirigente Sr. Iglesias por sus vínculos económicos con Venezuela e Irán, calificados por los demandados como dos dictaduras que vulneraban los derechos humanos”.