La sentencia nº 235/2024, de 30.10.24, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pontevedra (PROCEDIMIENTO ABREVIADO 89/2024), condena por vez primera a la Junta de Galicia a pagar una compensación económica, por importe de 44.713€, a un docente por su cese como personal interino, puesto que desempeñó durante 30 años, tras no superar las pruebas de un procedimiento de estabilización convocado por dicha CCAA para cubrir su plaza.
La sentencia considera acreditado que el demandante prestó servicios docentes para la Consejería de Educación, de manera ininterrumpida, mediante una serie de nombramientos concatenados de personal funcionario temporal, hasta que fue cesado, con fecha 31.08.2023, al no conseguir la plaza.
El magistrado argumenta que el Art. 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, le reconoce el derecho a percibir la compensación que reclama, equivalente a las retribuciones fijas de 20 días por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades.
El magistrado confirma que el cese del docente “se produjo en legal forma”, que “transcurrido un año volvió a ser nombrado interinamente por la Junta para un curso completo (2024-2025)” y que “muy difícilmente podría haber obtenido una indemnización por la excesiva prolongación de sus nombramientos interinos mediante el cauce de la responsabilidad patrimonial (artículo 32 Ley 40/2015)”, sin embargo, el Art. 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, “le reconoce ese derecho económico de manera clara e indubitada” y que el mismo “es de obligada aplicación, tanto por las Administraciones Públicas concernidas como por los órganos jurisdiccionales que supervisan su actuación”.
La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de apelación.
