El Tribunal Constitucional ha aprobado por unanimidad una STC que estima el amparo contra una sentencia del TSJ de Madrid que acordó anular parcialmente un laudo emitido por un colegio arbitral que resolvía las controversias suscitadas entre dos empresas del sector de transporte con licencia VTC, por incumplimiento de contrato y prácticas de competencia desleal. La STC señala que cabe el control judicial externo de los laudos arbitrales cuando éstos inaplican normas que el TJUE ha declarado de Orden Público. El recurrente invocó la vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (24.1 CE) al haber incurrido el TSJ en un exceso de jurisdicción al sustituir a los árbitros en su labor exclusiva de seleccionar, en un arbitraje de Derecho, las normas aplicables para resolver el asunto planteado. El TSJ apreció que el laudo dictado había infringido el orden público, al dejar de aplicar el 101 TFUE en el que se recogen los supuestos de prácticas restrictivas de la competencia y sus excepciones.
La STC destaca la prohibición al juez de revisar el fondo del asunto sometido a arbitraje y sustituir la decisión del árbitro por la suya propia, en particular la eficacia de las pruebas, la selección e interpretación de la norma sustantiva aplicable y la subsunción de los hechos en la misma.Sin embargo, la verificación por el TSJ de la eventual inaplicación por el laudo del 101 TFUE, sí entraría dentro de sus funciones en el marco de la acción de anulación por contravención del orden público ex 41.1.f) Ley de Arbitraje (L60/2003), toda vez que la doctrina del TC incluye la posibilidad de control sobre el cumplimiento de normas que son imperativas. En el mismo sentido, la Sentencia de 01.06.1999 del TJCE (hoy TJUE) señaló que procedía controlar esa aplicación por los Estados Miembros en el ámbito del recurso/acción prevista en cada uno de ellos para revisar judicialmente laudos arbitrales.
Así las cosas, aunque esta STC aclara la Doctrina Constitucional sobre el control de los laudos en la acción de anulación, en el sentido de incluir aquellos preceptos declarados de orden público por la Jurisdicción Comunitaria siguiendo los principios de equivalencia y efectividad del Derecho de la Unión Europea, después otorga el amparo y anula la sentencia del TSJ al entender que dicho laudo había aplicado el 101 TFUE, a través de la remisión a las normas comunitarias efectuada por el Art. 1.4 de la Ley de Defensa de la Competencia, para apreciar la vulneración del 24 CE lo que supone la anulación no solo e la sentencia del TSJ sino también la de un Auto posterior de ese TSJ donde rechazaba un Incidente de Nulidad de Actuaciones contra dicha sentencia. La STC obliga a la retroacción de actuaciones para que el TSJ dicte otra sentencia que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Finalmente, respecto a la tesis esgrimida por el TSJ de su derecho “a la discrepancia razonada” respecto a la Doctrina Constitucional acuñada por las STC, el TC es rotundo al afirmar que no existe tal derecho en nuestro Ordenamiento y le advierte que cabe la admisión a trámite un recurso de amparo por negativa manifiesta de un órgano judicial a acatar una doctrina constitucional.
