La AP de Madrid le ha dado finalmente la razón a la Asociación Hazte Oír al considerar que, la lona que instaló junto al Congreso de los Diputados en la que aparecía una imagen del presidente Sánchez junto a la palabra corrupto, constituye una crítica política amparada por el derecho fundamental a la libertad de expresión. Por ello, desestiman la denuncia presentada por el PSOE donde se apuntaba a la posible comisión de varios delitos de injurias y calumnias.
En aquella pancarta de 253 metros cuadrados, además de Sánchez y de la palabra corrupto, aparecían también los nombres de los casos abiertos en los tribunales contra personas de su entorno: el Caso Begoña Gómez, el Caso David Sánchez y el Caso PSOE, con el que dicha asociación engloba las andanzas de José Luis Ábalos y de Koldo García. La pancarta tuvo una gran difusión, apareciendo en todos los medios de comunicación y en redes sociales, amén de en cartelería física, pegatinas y hasta en un sitio web denominado elcapo.org.
La denuncia fue presentada por una diputada socialista el mismo día en que se colocó la lona (19.05.2025) provocando la inmediata reacción judicial en la que el juzgado de guardia, a sabiendas de que se trataba de crítica política y de libertad de expresión, ordenó su retirada cautelar. Como la empresa instaladora alegó que le resultaba imposible, el juzgado recurrió a los bomberos del Ayuntamiento de Madrid que, finalmente, llevaron a cabo el desmontaje. Después, el propio Pedro Sánchez se personó como afectado para reforzar la denuncia y ejercer la acusación particular, incluso posteriormente el PSOE decidió ejercer la acción popular contra los responsables de la pancarta.
Sin embargo, la Asociación Hazte Oír, en su defensa, siempre sostuvo que esa lona con un mensaje crítico hacia un cargo público está amparada por el derecho a la libertad de expresión y no constituye un ilícito penal alguno, ya que se enmarca dentro de la crítica política legítima amparada por la jurisprudencia. Ahora y en ese mismo sentido, se pronuncian los magistrados de la AP de Madrid para reconocer que si bien llamar corrupto a alguien privado supone un insulto punible si no se corresponde con la verdad, hacerlo sobre una persona pública cuando existen varios procedimientos judiciales que afectan, sin duda, al entorno en este caso del presidente del gobierno, no conlleva ninguna voluntad de insulto, sino que se enmarca con más precisión en la expresión de una crítica política y, por tanto, queda amparada por el derecho fundamental a la libertad de expresión.
