La Audiencia Nacional (AN) ha dictado cuatro sentencias consecutivas en las que considera que los repartidores (riders) de GLOVO y UBER EATS son realmente trabajadores autónomos, anulando sanciones por más de 5M€ que les impuso, en su día, la Seguridad Social (SS). Unas sentencias que llegan en plena batalla por el modelo laboral de las plataformas digitales.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN aplica la primacía del Derecho de la UE y la doctrina del TJUE (la resolución de abril de 2020) señalando que «como jueces europeos, nos debemos prioritariamente al Derecho Comunitario y a la doctrina emanada del TJUE, por encima del derecho nacional, de la doctrina del TS y de la de nuestro TC». A partir de ahí establecen que la independencia de esos riders «no es ficticia sino muy real», destacando tres elementos clave: (i) la libertad total para aceptar o rechazar pedidos: los repartidores pueden rechazar libremente cualquier pedido, incluso cancelar repartos ya aceptados, sin sufrir penalización alguna (uno de los repartidores que más ingresos obtuvo había rechazado 245 pedidos, sin consecuencias); (ii) la libertad para trabajar con la competencia: pueden prestar servicios simultáneamente para otras plataformas de reparto, incluso competidores directos lo que sería imposible en una relación laboral por la prohibición legal de concurrencia desleal, y (iii) la libertad de horarios y zonas: los repartidores pueden fijar sus propios horarios y zonas de trabajo según su conveniencia personal. No tienen obligación de conectarse un tiempo mínimo ni avisar de sus ausencias, pudiendo pasar varios meses sin conectarse y volver sin consecuencias.
Estas SAN critican duramente la actuación de la Inspección de Trabajo por sus Actas sin neutralidad, predeterminadas e inducidas para concluir que esos repartidores eran asalariados a partir, únicamente, de aquellos testimonios que coincidían con la conclusión buscada. Para la Sala esos testimonios «no son ni hechos objetivos directamente percibidos por los inspectores, ni tampoco hechos inmediatamente acreditados por medios de prueba […] Estamos ante simples apreciaciones sobre un material probatorio que únicamente recoge lo que puede favorecer las tesis de la Administración».
Estas SAN destacan, además, varios elementos que demuestran que las plataformas no ejercen un control propio de una relación laboral: (i) las empresas no realizan procesos de selección ni entrevistas previas; (ii) tampoco imparten formación; (iii) no exigen exclusividad; (iv) no obligan a usar ropa o material con su marca; (v) no controlan las rutas ni los tiempos de entrega y (vi) cancelan los pedidos cuando no hay repartidores disponibles. Todo esto lo acredita también que «la aplicación no permitía que la empresa pudiera obligar a conectarse en momento alguno a ninguno de los repartidores registrados», lo que resulta incompatible con el poder de dirección propio de una relación laboral.
Todas estas SAN suponen un importante respaldo al modelo de negocio de las plataformas digitales de reparto, estableciendo que pueden operar con trabajadores autónomos siempre que estos gocen de verdadera independencia en la organización de su trabajo. Estas SAN obligan la SS a devolver las cotizaciones reclamadas y, en algún caso, a pagar las costas judiciales. Veremos qué pasa si llegan al TS.
Ya conocemos el anuncio de GLOVO de que meterá en plantilla a sus riders. No obstante, insiste en que tal cosa «puede parecer una estrategia de defensa, pero es una coincidencia» ante su declaración como investigado ante el Juzgado de Instrucción Nº 31 de Barcelona por la denuncia realizada por el MF acerca de la posible comisión de un presunto delito contra los derechos de los trabajadores y fraude en la contratación con base en las actuaciones de la Inspección de Trabajo de la SS. Veremos en qué acaba esta persecución gubernamental en línea con su pretensión colectivizadora.
