El TJUE apoya la cancelación de la inscripción en el Colegio de Abogados de Múnich de un despacho que vendió el 51% de sus acciones a un inversor ajeno al sector, pese a mantener los socios fundadores la gestión, porque dichas medidas restrictivas «pretenden contribuir al respeto de la independencia del abogado y de la prohibición de los conflictos de intereses, excluyendo que inversores puramente económicos tengan capacidad para influir en las decisiones y actividades de una sociedad de abogados, por lo que dichos requisitos parecen adecuados para garantizar la consecución del objetivo de protección de la buena administración de justicia y de la integridad de la profesión de abogado» y, por tales motivos, resultan proporcionados.
Para el TJUE «la voluntad de un inversor puramente económico de que fructifique su inversión podría tener un impacto en la organización y la actividad de una sociedad de abogados» ya que «si tal inversor considerara insuficiente el rendimiento de su inversión, podría verse tentado a solicitar una reducción de costes o la búsqueda de un determinado tipo de clientes, so pena, en su caso, de retirar su inversión, amenaza esta que basta para caracterizar la capacidad de influencia de este último, aunque sea indirecta» a pesar de que «a falta de armonización, a escala de la Unión, de las normas profesionales y deontológicas aplicables a la profesión de abogado, cada Estado miembro tiene libertad, en principio, para regular el ejercicio de dicha profesión en su territorio«.
Así las cosas, «un Estado miembro puede considerar que el abogado no podría ejercer su profesión de manera independiente y cumpliendo sus obligaciones profesionales y deontológicas si formara parte de una sociedad cuyos socios fueran personas que, por un lado, no ejercen la abogacía ni ninguna otra profesión sujeta a elementos moderadores derivados de normas profesionales y deontológicas y, por otro lado, actúan exclusivamente como inversores puramente económicos sin pretender ejercer una actividad propia de tal profesión en el seno de dicha sociedad», lo que sin duda es más cierto «cuando, como en el asunto principal, tal inversor pretende adquirir la mayoría de las participaciones de la sociedad de abogados en cuestión«.
Hay quienes, no obstante, critican esas restricciones por entender que resultan perjudiciales para la industria legal al separarla más aún del modelo anglosajón y otros que la clave está en que la operación suponga o no la entrega de la mayoría accionarial de la sociedad porque la Ley 2/2007, de sociedades profesionales, establece que, al menos la mitad más una de las acciones y los integrantes del Consejo de Administración, deberán ser abogados en una sociedad de abogados.
Creo que el TJUE acierta al repasar los “atributos inalienables de un abogado para justificar la proporcionalidad de limitar el traspaso de acciones a sociedades no colegiadas, aunque con eje en las mayorías» y al convalidar la soberanía de los Estados Miembros abriendo la posibilidad de que puedan prohibir que las participaciones sociales de una sociedad de abogados se transmitan a un inversor puramente económico, esto es, aquel que no tiene intención de ejercer ninguna actividad profesional en dicha sociedad, bloqueando la posibilidad de que los fondos de inversión acaben controlando a la abogacía. El tema de la financiación de diferentes proyectos – como ese de la IA que estaba en el caso analizado en Alemania- puede perfectamente canalizarse a través de otros instrumentos.
Es mucho más importante preservar la independencia y los valores de la abogacía frente a cualquiera que las ganancias corporativas que se puedan generar si se ponen los despachos en almoneda. De fondo, veo peligrar a muchos accionistas minoritarios si se permite actuar a sus anchas a los Fondos de Inversión que, de esta manera, serían juez y parte en conflictos entre distintos sujetos y sus abogados cuando, todos ellos, están ‘financiados’ por dichos Fondos. La participación minoritaria debería ser la única posible y estar limitada por debajo del 20% del capital total. En cualquier otro caso, la influencia de esos ‘financiadores’ será notable y, a buen seguro, no estará en línea ni con la justicia material ni con ninguno de los valores de la abogacía, sino con intereses mucho más espurios. Ojo al dato.