El TC estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por PP contra algunos artículos de la Ley de Vivienda de 2023. Por una parte, valida la creación de zonas tensionadas de la Ley de Vivienda (L 12/2023) donde se impone una regulación de la renta dentro del contrato de arrendamiento cuando el inmueble esté dentro de una zona de mercado residencial tensionado y, por otra, rechaza la verificación de gran tenedor cuando un propietario trata de desahuciar a un inquilino en situación de vulnerabilidad.
El TC aprecia un equilibrio justo entre los medios empleados y la finalidad pretendida por la Ley de Vivienda precisando que «la medida afecta al derecho de propiedad sobre la vivienda, pero no vulnera el contenido esencial del mismo, teniendo en cuenta que se proyecta sobre una expectativa de beneficio económico que no lo conforma, ya que no se obliga a poner la vivienda en el mercado de alquiler y no se obliga, en ningún caso, a fijar un precio antieconómico» por lo que «la restricción no es irrazonable ni desproporcionada, dado que la renta máxima se fija en un valor objetivo determinado por referencia al valor de mercado y, en todo caso, esa limitación tiene una vocación de temporalidad«, rechazando la vulneración del 33 CE.
El TC juzga contrario a la Carta Magna que un propietario tenga que acreditar si es un gran tenedor de vivienda antes de proceder a desahuciar a un inquilino que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica. Al examinar los dos apartados de la DA5ª de la Ley de Vivienda, que modifican diferentes aspectos de la LEC sobre los requisitos de admisión de las demandas de recuperación de la posesión y de inicio de la vía de apremio en la subasta de bienes inmuebles, entienden que «los recurrentes impugnan la obligación, común para ambas pretensiones, de acreditar por parte del demandante que es un gran tenedor de vivienda si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica” para concluir que esas “medidas no resultan razonables y proporcionales. Esto lleva a la estimación del recurso en este punto, y también en otros por conexión o consecuencia«.
La STC se publicará en los próximos días y confirma el aval que, en su práctica totalidad, recibió la Ley de Vivienda 2023 por parte del TC en 2024. Aquella STC respondía a un recurso de la Junta de Andalucía y declaraba inconstitucionales algunos apartados de dicha Ley por lo que ahora señalan que «una gran parte de los motivos de este recurso pierde objeto o queda desestimado por remisión«.
La STC, finalmente, desestima «todas las impugnaciones competenciales referidas al artículo 15.1 de la Ley 12/2023«, donde regula el derecho de acceso a la vivienda y ordenación territorial y urbanística, al entender el TC que dicho apartado supone un «legítimo ejercicio de las competencias estatales» que recoge la Constitución. «La queja relativa a la autonomía local también se descarta, porque el grado en que se reduce la capacidad decisoria de los ayuntamientos es correlativo a la importancia de los intereses supralocales afectados«.
Por último, la STC desestima la impugnación del Art. 31.1 y 2 de la ley, que establece la información mínima que la persona interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda en oferta podrá requerir antes de la formalización del contrato, al entender que la «finalidad del precepto es garantizar la transparencia de la operación contractual, por más que la regulación busque también proteger el derecho a la vivienda«, de manera que queda dentro del título competencial que ofrece el 149.1.8 CE.
Con el problema de la vivienda encima el gobierno da una de cal (ese aval sobre las rentas y los desperfectos en las viviendas arrendadas, aunque limitado por demasiados requisitos) y muchas de arena (como no reducir la tributación de la vivienda o intervenir los precios o limitar los desahucios) que harán que el problema se prolongue muchos años más.
