La AP de Madrid, estimando los recursos de Barrabés y del MF, ha tumbado la resolución del Juez Peinado, titular del Juzgado de Instrucción Nº 41 de Madrid, que acordó la entrada y registro por la UCO del domicilio y la oficina del empresario el pasado mes de agosto en el marco de la investigación abierta a Begoña Gómez por delitos corrupción en los negocios, tráfico de influencias, apropiación indebida e intrusismo profesional.
El Auto señala que la resolución recurrida, en sus antecedentes de hecho, hace una genérica mención a la declaración prestada por el investigado y los informes de la UCO, así como a la documentación de diversos organismos públicos y las declaraciones de los Vicerrectores de la Complutense para establecer como indicios la relación que Juan Carlos Barrabés mantuvo con la investigada Begoña Gómez. Asimismo, señala que la Sala “no llega a comprender que sin más añadidos pueda afirmar «que indican de manera clara la concurrencia de elementos de los delitos objeto de investigación, por lo que ha de inferirse que queda cumplido el requisito de la constancia de la comisión de hechos delictivos«, a pesar de constar la adjudicación de contratos de cuantía considerable, después de haber conocido a Begoña Gómez, con el CSD, RED.es, la Sociedad de Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana, RENFE-Operadora o el Ayuntamiento de Madrid.
La Sala señala que, «en definitiva, lo que queremos remarcar es que las resoluciones de la Sala han pretendido centrar la investigación en los datos con apariencia delictiva en la persona de la única denunciada Sra. Begoña Gómez«, mientras el juez de instrucción autorizó, en el auto recurrido, una medida limitativa de derechos fundamentales contra el que declaró como testigo y después como investigado sin justificar los motivos para practicar dicha diligencia tanto en su domicilio como en el de sus empresas. Así las cosas, la AP rechaza dicha diligencia de registro por “hacer una referencia genérica e imprecisa y sin referir a dato alguno de la información proporcionada en los informes de la UCO ni mencionar los resultados de la instrucción que se inició en el mes de abril del pasado año«.
La relación amistosa entre Juan Carlos Barrabés y Begoña Gómez, que supuestamente habría intermediado en la adjudicación de esos contratos públicos conocidos desde el inicio de la investigación, no puede para la Sala habilitar dicho registro sin la existencia de hechos nuevos, sin aportar datos objetivos que pudieran servir de soporte a la sospecha de la implicación del señor Barrabés, por lo que concluyen señalando la falta de justificación para la injerencia, anulando un Auto habilitante que carece de la fundamentación necesaria y no puede justificar el sacrificio del derecho fundamental afectado.
La Sala señala que, aunque «en el auto se concrete el delito, la persona investigada y el domicilio y las empresas objeto de registro, no puede suplir la falta de exteriorización de los elementos objetivos indiciarios que sirven de soporte a la medida, sin que tal carencia pueda ser suplida a posteriori por el éxito de la investigación, como ha reiterado el Tribunal Supremo. La fundamentación sobre proporcionalidad, es genérica e imprecisa, la que entendemos insuficiente para legitimar la injerencia«.
La Sala añade que “la tarea de revisión ha de contraerse en los supuestos de mención del referido derecho fundamental, a la estricta comprobación de los contenidos argumentales de la resolución recurrida, de su razonabilidad y valor como respuesta fundada a las cuestiones suscitadas”, concluyendo que, como resultado de todo lo expuesto, “debe ser declarada la nulidad de la resolución dictada por falta de fundamentación conforme se alega por los recurrentes, ya que el derecho a obtener una resolución debidamente motivada afecta de forma principal al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, citando a estos efectos las STS 72/2009, de 29 de enero y 857/2011 de 26 de julio, relativas al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que incluye la de obtener una resolución debidamente motivada«.
