El Pleno de la Sala de lo Civil del TS ha dictado dos STS en las que se pronuncia sobre la falta de transparencia y la abusividad de la cláusula del contrato de tarjeta de crédito que fija el interés remuneratorio, evaluada conjuntamente con las que establecen el sistema de amortización revolving, exigiendo que la información debe permitir al consumidor medio comprender el producto ofertado y los riesgos derivados del mismo.
La TS recuerda que el crédito revolving es un crédito al consumo con interés, de duración indefinida o de duración definida prorrogable de forma automática, concedido a personas físicas, en el que el consumidor puede disponer hasta el límite del crédito concedido sin tener que pagar la totalidad de lo dispuesto en un plazo determinado, sino que reembolsa el crédito dispuesto de forma aplazada, mediante el pago de cuotas periódicas cuyo importe puede consistir en una cantidad fija o en un porcentaje de la cantidad dispuesta, siendo habitual que la entidad financiera fije, por defecto, una cantidad o un porcentaje bajo, lo que alarga significativamente el plazo de amortización y supone la generación de una gran cantidad de intereses al amortizarse poco capital en cada cuota. El crédito se renueva de manera automática en el vencimiento de cada cuota (habitualmente, mensual) por lo que es un crédito rotativo o revolvente, equiparable a una línea de crédito permanente. El riesgo de encadenarse a una deuda indefinida, que nunca se termina de pagar, hace preciso que el consumidor reciba una información sobre estas características y estos riesgos, con un contenido y presentación adecuada y en el momento oportuno.
Información que debe ser facilitada antes de celebrar el contrato y debe exponer de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo de recomposición del capital y su influencia en la liquidación de los intereses y en la amortización del capital dispuesto, especialmente en los supuestos de incremento notable del riesgo. Debe informarse de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se derivan para él.
Esa información debe permitir al consumidor medio comprender el producto ofertado, tomar conciencia de los riesgos que se derivan del plazo indefinido o prorrogable automáticamente, el elevado tipo de interés, la recomposición constante del crédito, la escasa amortización del capital en el caso de cuotas bajas, y el anatocismo. Asimismo, debe permitirle comparar las diversas ofertas, lo que hace necesario una información diferenciada sobre las características, los costes y los riesgos de las tres modalidades de financiación que por lo general son electivas, por más que en muchos casos se aplique, por defecto, la modalidad revolving (sobre todo, la diferencia entre la modalidad revolving y la modalidad de pago aplazado a fin de mes, sin intereses).
Aunque la falta de transparencia no supone automáticamente que una cláusula contractual sea considerada abusiva, en el caso de las tarjetas revolving. No obstante, la falta de transparencia sobre la TAE, valorada junto con las cláusulas relativas al sistema de amortización, el anatocismo y la escasa cuota mensual provoca un grave desequilibrio entre las partes y es contraria a las exigencias de la buena fe. Así las cosas, cuando el consumidor no pudo comparar los distintos sistemas de amortización y firma un contrato que puede tener para él graves consecuencias podemos estar ante esa abusividad que anularía el contrato y liberaría a ese «deudor cautivo» del «efecto bola de nieve» que produce dicho contrato.
En esta España de las prohibiciones, sorprende mucho que el TS no declare la nulidad de este tipo de cláusulas de amortización en los contratos de tarjeta de crédito en protección del interés general y siga permitiendo que muchas entidades financieras puedan seguir timando a muchos ciudadanos. Me parece una vergüenza.
