La Sala de Apelación del Tribunal Supremo, por unanimidad, ha desestimado este viernes los recursos de apelación interpuestos frente a dos autos del Magistrado-Instructor por los que se autorizó la entrada y registro en los despachos profesionales de dos investigados: el Fiscal General del Estado (FGE), Álvaro García Ortiz, y la fiscal provincial de Madrid, María Pilar Rodríguez Fernández.
Las resoluciones recurridas contienen dos decisiones diferentes: (i) acuerdan la entrada y registro en los despachos de los investigados y (ii) autorizan la incautación del material informático relacionado con los hechos y sujetos investigados. Las entradas y registros lo fueron «al objeto de proceder a la intervención de aquellos dispositivos informáticos, objetos, documentos y demás efectos que pudieran tener relación con el delito de revelación de secretos», motivando específicamente cada uno de ellos en los FD.
Frente a esto, se alzaron tanto los propios investigados como el MF y otras asociaciones cuestionando la legalidad de esos Autos, su necesidad y proporcionalidad, su idoneidad y especialidad, la extensión temporal del objeto de la investigación, las garantías en la incautación de los elementos informáticos/telemáticos, dejando fuera la comisión de un presunto delito de revelación de secretos (417 CP) sobre el que ya se había pronunciado la Sala de Admisión.
El TS recalcó la existencia de indicios racionales de criminalidad para investigar a los aforados y la necesidad de actuar como lo haría un juez instructor ordinario para investigar con total independencia la comisión del delito, dejando claro que ni el FGE ni ninguna otra institución gozan de inmunidad, sino de la garantía adicional de que sus posibles casos sean instruidos por el TS verificando si se cumple con el juicio de proporcionalidad y si delito investigado permite la diligencia de registro.
El TS concluye que, en este caso, no quedaba otra alternativa porque, en caso contrario, si concluyéramos que es un lugar de imposible prospección judicial, por el lugar (una alta institución del Estado), conllevaría la renuncia a la investigación misma y, por consiguiente, se crearía un ámbito de impunidad que no es compatible con nuestro ordenamiento jurídico. Así, si el TS puede condenar a un aforado, está claro que también tiene la facultad de investigarlo utilizando los instrumentos necesarios para ello. De lo contrario, estaríamos instituyendo un privilegio para los aforados que, constitucionalmente (1 CE), no puede proclamarse ni se desprende tampoco de nuestro Estado de Derecho que proclama el valor Justicia.
En definitiva, procede avalar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la obtención de la información para la investigación del delito indicado, así como la motivación fáctica y jurídica expuesta en los autos judiciales, tanto para justificar la inmisión en el secreto de las comunicaciones de los investigados, como aquellos otros derechos eventualmente afectados (intimidad, ex 18.1 CE, y protección del entorno virtual, ex 18.4 CE) sin poner objeción alguna a la incautación del material informático y telemático con la extensión temporal señalada en el Auto de 08.11.24 que precisa que «queda acotado a las fechas que abarcan del día 8 al 14 de marzo de 2024, ambos días inclusive», sin que tal precisión pueda contaminar de nulidad a los Autos cuestionados, pues la medida autorizada era legal y constitucionalmente posible. Asimismo, queda descartada la violación del 8 CEDH.
