La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha establecido, en la STS 106/2025 (Rec. 4515/2023) la siguiente doctrina: que “el aprovechamiento especial del dominio público permitido a través de la autorización municipal de instalación y explotación de terrazas para el ejercicio en ellas de actividades de restauración en la vía pública no constituye un hecho imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas”, ello a pesar de la aparente equiparación que efectúa el 13.2 TRLITPyAJD entre las concesiones administrativas y las autorizaciones para el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público -en este caso, terrazas de hostelería en la vía pública- que “debe ser interpretado en el sentido de que no todo aprovechamiento especial del demanio, por sí solo, origina un desplazamiento patrimonial a favor del autorizado, a efectos de su gravamen por el impuesto que nos ocupa”.
El TS desestima así un recurso de la Generalitat de Catalunya, contra una sentencia del TSJC que confirmó al TEAR de Cataluña, estimando la reclamación de una contribuyente contra la liquidación de la Hacienda de Cataluña por el concepto de ITPyAJD, modalidad TPO, señalando que “la constatación del requisito del desplazamiento patrimonial a efectos del gravamen de una autorización para el aprovechamiento especial del dominio público requiere un examen del contenido y circunstancias presentes en dicha autorización, por ser relevante a efectos fiscales”.
El abogado de la Generalitat sostenía que la autorización administrativa para la instalación y explotación de una terraza en un espacio público, sea a través de un aprovechamiento especial sea a través de un uso privativo con instalaciones desmontables, entra plenamente dentro de la definición del hecho imponible del ITP. Frente al mismo, la contribuyente, que fue requerida para que presentase la autoliquidación del ITP por la instalación de una terraza en la vía pública, tras la oportuna autorización del Ayuntamiento de Badalona, respondió que no estaba obligada a presentar dicha autoliquidación pues ya pagaba la tasa por la ocupación de la terraza. La Hacienda de Cataluña dictó una liquidación provisional en concepto de «concesiones administrativas», al considerar que están sujetos a ITPyAJD todos los actos de las Administraciones Públicas por los cuales se atribuye a los particulares el aprovechamiento específico de bienes de dominio público.
Para resolver, la Sala ha tenido en cuenta la doctrina jurisprudencial fijada en la STS 1/2025, de 7 de enero de 2025 (Rec. 4830/2023) donde se planteaban las mismas cuestiones de interés casacional. En definitiva, no existe una retribución del particular a la Administración, como medida económica y cuantificación fiscal del derecho transmitido. La circunstancia de que se utilice para el desarrollo de una explotación económica no es reveladora del desplazamiento patrimonial que requiere el precepto. A diferencia de la concesión de dominio público, que determina la exclusión de terceros en el uso exclusivo o privativo de ese dominio público, la autorización no transfiere tales derechos ni, por ende, implica su desplazamiento patrimonial.
Se establece la siguiente doctrina jurisprudencial:
1.- El aprovechamiento especial del dominio público permitido a través de la autorización municipal de instalación y explotación de terrazas para el ejercicio en ellas de actividades de restauración en la vía pública no constituye un hecho imponible del ITP en aplicación del 7.1.B) y 13.2 TRLITPyAJD.
2.- La equiparación que aparentemente efectúa el 13.2 entre las concesiones administrativas -por las que se constituye un verdadero derecho real in re aliena sobre el demanio- y las autorizaciones para el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público -en este caso, terrazas de establecimientos de hostelería en la vía pública- debe ser interpretado en el sentido de que no todo aprovechamiento especial del demanio, por sí solo, origina un desplazamiento patrimonial a favor del autorizado, a efectos de su gravamen por el impuesto que nos ocupa.
3.- La constatación del requisito del desplazamiento patrimonial a efectos del gravamen de una autorización para el aprovechamiento especial del dominio público, requiere un examen del contenido y circunstancias presentes en dicha autorización, por ser relevante a efectos fiscales.
