El último escándalo protagonizado por el TC pivota sobre el caso de un hombre que plantea el divorcio a su mujer y ésta reacciona huyendo con el niño de ambos a La Coruña sin su consentimiento. En la sentencia de instancia se declara que «no cabe duda que la denunciante y acólitas presionaron al acusado, desde el inicio, para que aceptara las condiciones de un divorcio, que incluía la custodia exclusiva del menor para la madre, haciéndole saber al acusado que, en caso contrario, se expondría a una denuncia por violencia de género. En este caso, tras no ceder al chantaje, la denuncia se llevó a efecto”. Asimismo, precisa cómo la mujer habría «engordado artificialmente» la denuncia con la intención de hacer daño a su expareja y blindar, a su favor, la situación del menor, destacando «la nimiedad y lo inespecífico de las lesiones descritas» en dicha denuncia. En definitiva, pone de manifiesto el “uso abusivo de todos los mecanismos legales a su alcance para lograr su objetivo, establecerse junto con su hijo en A Coruña, obteniendo la custodia exclusiva del menor«. Todo, acreditado a través de los mensajes y las grabaciones telefónicas interceptadas.
Frente a esto, el TC se descuelga ahora estimando un recurso de amparo contra el Auto judicial de medidas previas a la sentencia de divorcio que le atribuyó en exclusiva la guarda y custodia del hijo menor a la mujer, empero imponiéndole su ejercicio en Vitoria. El TC considera que la resolución impugnada no cumplió con el deber de motivación reforzada que le impone el 24.1 CE en conexión con el principio del interés superior del menor del 39 CE y con los derechos a la libre circulación y residencia del 19 CE, a pesar de que tampoco fueron respetados por la recurrente cuando cogió a su hijo menor y se largó a La Coruña donde residen sus abuelos maternos y donde presentó la denuncia por violencia de género.
La STC exige ese canon reforzado cuando se toman decisiones que afectan al interés superior del menor como los regímenes de guarda, custodia y visitas, debiendo prevenir y proteger al mismo de la violencia de género. Partiendo de esas premisas –a sabiendas de que eran falsas por lo actuado en la instancia– el TC concluye que el Auto controvertido no supera ese deber de motivación reforzada al no identificar los beneficios concretos que reporta al menor su regreso a la ciudad de residencia del padre (Vitoria), cuando ya se seguía un proceso por violencia de género. Se queda con un certificado del MF y con un informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de La Coruña que reconocían la condición de víctima y con ellos pasa directamente a amparar que la única alternativa fue el traslado de ciudad sin, por supuesto, ponderar las consecuencias sobre el menor.
El Voto Particular, sin embargo, hace hincapié en el chantaje incidiendo en que «la denunciante no duda ofrecer al acusado dos opciones: o cambian su residencia a La Coruña reconociendo el acusado la custodia exclusiva a la denunciante, eso sí, con un amplio régimen de visitas a favor del padre, o si se descarta esta posibilidad, se iniciaría el ejercicio de acciones penales», destacando como «no son pocas las ocasiones en supuestos de violencia de género o doméstica, en los que late la sospecha de motivaciones espurias en la denuncia, derivadas fundamentalmente de discrepancias surgidas por los padres en torno a la custodia y régimen de visitas de los hijos menores; en este caso, la duda ha dado paso a la certeza«. Además, la STC «ignora la existencia del pronunciamiento absolutorio confirmado por la Audiencia Provincial«, esto es, que no existió ninguna violencia de género y que, por lo tanto, la mujer denunciante no es víctima de nada, a salvo de su propia indecencia.
El TC pasa del resultado del juicio penal para alcanzar la conclusión buscada al margen de la realidad fáctica y jurídica, violando abiertamente el derecho a la presunción de inocencia del denunciado, previamente absuelto, ciscándose así tanto en el 24.2 CE como en el 6.2 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Además, rechaza que la sustracción del menor pueda justificarse en el derecho a la libre circulación y residencia porque ningún progenitor, con ejercicio conjunto de la patria potestad, “tiene la facultad de decidir un traslado de residencia del menor que aparte al mismo de su entorno habitual, por corresponder tal facultad a ambos progenitores, necesitando para ello del previo consentimiento del otro o, en su defecto, de la supletoria autorización judicial«.
Está claro que con sentencias como ésta, el TC se está convirtiendo en el principal peligro para la Constitución a base de un ‘Constitucionalismo Woke’ que no tiene ningún sentido: ni lógico ni jurídico.
