El TS declara que la homologación de los títulos universitarios extranjeros es competencia exclusiva del Estado y anula el RD 366/2024, de 9 de abril, por el que se pretendía el traspaso de las competencias al País Vasco funciones y servicios de homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros y que fue recurrido por diversas corporaciones profesionales como el Consejo General de Dentistas de España, el Consejo General de Médicos, el Consejo General de Enfermería, el Consejo General de Fisioterapeutas, el Consejo General de la Abogacía. Existen, además, otros cinco recursos que están pendientes de sentencia interpuestos por otras tantas organizaciones profesionales.
De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS le cierra la puerta al traslado de competencias al País Vasco en materia de homologación de títulos universitarios, anulando el Real Decreto 366/2024, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Un RD que pretendía transferir competencias en materia de homologación y declaración de equivalencia de títulos universitarios extranjeros. Competencia que es exclusiva del Estado y que el TS señala que debe permanecer en manos del Estado para controlar la formación que da paso al ejercicio profesional, una cuestión clave en sectores regulados donde está en juego la protección del consumidor y la salud pública. En consecuencia, las competencias educativas de las CCAA no pueden invadir el ámbito estatal cuando se trata de profesiones cuya habilitación afecta directamente al interés general, como es el caso de las sanitarias.
El TS, en julio de 2024, decretó la suspensión cautelar esa cesión pactada con el PNV y ahora la anula en su totalidad merced a dos STS donde establece que «la actividad administrativa de verificación de las condiciones de expedición de títulos profesionales asociados a enseñanzas universitarias ha de ser competencia exclusiva del Estado«, motivo por el que ahora el TS precisa que también ha de corresponder el Estado verificar la procedencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros porque «requiere comprobar la enseñanza gracias a la cual se han obtenido«, frente a la CCAA que defendía que dicha competencia está contemplada en el Estatuto de Guernica y legalmente asumida por las instituciones vascas que querían solucionar, de esta forma, el problema de falta de médicos en la Atención Primaria.
En definitiva, el TS sentencia que se trata de «una competencia estatal«, tras analizar si ese RD se podía considerar una ampliación de funciones y servicios en materia de enseñanza o, por el contrario, se trataba de una transferencia extraestatutaria, contraria a la Constitución. Por eso acude al TC que, en una STC sobre las profesiones de abogado y procurador, dejó establecido que las competencias de expedición de títulos corresponden al Estado, no sólo en lo referente a su regulación, sino también en aspectos ejecutivos como la comprobación del nivel de la formación exigido para obtenerlos. Así las cosas, si para dichas profesiones la competencia es estatal, no hay razones para entender algo distinto en este caso.
El TS concluye que «la competencia, aun siendo ejecutiva, es del Estado» y que «no caben traspasos de funciones y servicios a las comunidades autónomas«. Extremos que no contradicen el 16 EAPV que atribuye a esa CCAA la competencia de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, porque dicho artículo excluye expresamente las facultades sobre la homologación de títulos que la Constitución atribuye al Estado. Tampoco considera contradictorio que algunas CCAA, como Cataluña o Andalucía, Galicia o el PV, puedan convalidar títulos no universitarios porque no se trata del «mismo objeto«.
Una decisión que, sin duda, refuerza el papel del Estado en la garantía de la calidad y seguridad de las profesiones tituladas en favor del consumidor.