Hoy, Jueves La Saca, el TC publica la STC que avala la constitucionalidad de la Ley de Amnistía del Procés (LO 1/2024, de 10 de junio) cuando su mentor ya presumía del fallo ayer en la cumbre de la OTAN. Una sentencia tan política que incluye el acuerdo de no plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE. Luego piden respeto para un TC colonizado por los partidos y que no interpreta la Constitución, sino que crea una nueva a la medida del poder político de turno cuando se necesita. En este turno, al PP le tocó el papel de presentar el recurso de inconstitucionalidad y al TC el de negarle la mayor, pero concediendo estas tres tonterías:
- Se declara inconstitucional el Art. 1.1 LOA por ser contrario al 14 CE (igualdad) al no otorgar la amnistía a aquellas conductas dirigidas a rechazar el ‘procés’.
- Se declara inconstitucional el Art. 1.3, segundo párrafo, porque permite amnistiar conductas posteriores a la aprobación de la LOA, vulnerando de nuevo el 14 CE.
- Se declara inconstitucional el Art. 13.2 y 3, siempre que excluyan a las partes personadas ante el Tribunal de Cuentas del derecho de audiencia.
La STC viene estructurada en tres partes: (i) Si la amnistía, considerada en abstracto, es o no compatible con la Constitución; (ii) Si, admitida la posibilidad constitucional de amnistiar, la ley impugnada es compatible con los principios y derechos constitucionales invocados por los recurrentes, y (iii) Si el Art. 13.2 y 3 LOA excluye a las partes personadas ante el Tribunal de Cuentas del derecho de audiencia. En lo que aquí interesa la STC dice lo siguiente:
El TC parte de la premisa de que la Constitución no prohíbe la amnistía como institución jurídica por el hecho de no contener una habilitación expresa para ello. El silencio constitucional no puede interpretarse como una prohibición. Todo lo que no está constitucionalmente vedado queda, en principio, dentro del ámbito de decisión del legislador en las Cortes Generales que, en virtud del principio democrático, ocupan una posición central en nuestro ordenamiento jurídico. Luego, respecto a la prohibición de indultos generales del 62.i) CE, el TC afirma que la misma no es derivable a la amnistía porque ambas instituciones poseen una naturaleza jurídica diferente. Mientras el indulto es una prerrogativa del Ejecutivo referida a condenas individuales, la amnistía solo puede ser acordada por ley de las Cortes y tiene carácter general. El TC también descarta que la amnistía sea contraria al principio de separación de poderes, a la reserva de jurisdicción (117.3 CE) y a la obligación constitucional de ejecutar las resoluciones judiciales firmes (118 CE). Sostiene que el Parlamento no está reemplazando a los tribunales, sino solamente extinguiendo una determinada responsabilidad penal. La LOA ni juzga ni ejecuta lo juzgado, ni vulnera la legalidad penal (25.1 CE).
A partir de ahí, niega que la LOA tenga que responder al ideal de justicia porque su fundamento está en responder a una coyuntura extraordinaria como fue la crisis constitucional derivada del proceso secesionista catalán, que supuso un desafío sin precedentes al orden constitucional, a la unidad del Estado y a la soberanía nacional, así como una profunda fractura de la convivencia democrática, dando lugar a la apertura de procesos penales y sancionadores para exigir responsabilidades de quienes cometieron hechos ilícitos, algunos de ellos aún pendientes de decisión. El TC rechaza que la LOA incurra en arbitrariedad (9.3 CE) porque “una cosa es, en definitiva, el fin de la ley y otra la intención última de sus autores”. Para el TC responde a un fin legítimo, explícito y razonable ya que, como señala el preámbulo, tiene como propósito reducir la tensión institucional y política generada por el ‘procés’ y facilitar un escenario de reconciliación. El control de constitucionalidad de esa situación excepcional que justifica la amnistía debe ser un control externo, sin examinar el juicio político subyacente.
Después, en cuanto al principio de igualdad (14 CE), el TC admite que introduce una diferenciación de trato entre conductas formalmente similares, según hayan tenido lugar dentro o fuera del ‘procés’. Por eso, el TC declara inconstitucional el 1.1 LOA porque excluye de su ámbito de aplicación a quienes, en el mismo contexto y período, actuaron para oponerse al ‘procés’ lo que carece de justificación objetiva y razonable y, además, contradice la finalidad de reconciliación y la igualdad ante la ley. La consecuencia, no obstante, no es la nulidad del precepto, sino su interpretación conforme a esta STC. Asimismo, declara inconstitucional el 1.3 LOA, segundo párrafo, por extender la amnistía a hechos iniciados antes del 13.11.2013, pero ejecutados con posterioridad a su aprobación, al entender que eso proyecta la amnistía hacia el futuro de forma incompatible con su naturaleza de restaurar hechos pasados. El TC cree que sería una autorización anticipada para delinquir. Sin embargo, el TC rechaza que se haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva porque no existe un derecho fundamental a exigir la ejecución de una condena penal y la LOA preserva la posibilidad de reclamar responsabilidades civiles por los daños causados por los hechos amnistiados.
La STC desestima que estemos ante un supuesto de autoamnistía, lesivo del 102.3 CE, porque el recurso de inconstitucionalidad no es el cauce adecuado para determinar si los miembros del gobierno serán beneficiarios de la amnistía. “Una ley debatida y aprobada por el parlamento de un Estado democrático de derecho que contempla la extinción e la responsabilidad penal por amnistía no puede calificarse de autoamnistía, propia de sistemas políticos autoritarios o de Estados en transición, dictadas o autorizadas por quienes se benefician de tal inmunidad o por las instituciones que han perpetrado esos actos o amparado a sus autores, para impedir la investigación y persecución de conductas constitutivas de los más graves crímenes contra los derechos humanos”.
El Tribunal declara que la LOA no vulnera el principio de Estado de Derecho (1.1 CE en relación con el 2 TFUE) porque no impone presiones, instrucciones ni condicionamientos a la función jurisdiccional, ni altera el estatuto o la organización del poder judicial. Asimismo, rechaza que la LOA persiga censurar o reprobar al Poder Judicial, pues no contiene disposición alguna que implique juicio valorativo sobre la actuación de los órganos judiciales. Por otro lado, tampoco se considera que el procedimiento legislativo seguido para su aprobación haya vulnerado el derecho de participación política de los parlamentarios (23 CE) ya que fue tramitada conforme a las disposiciones previstas en la Constitución y en los Reglamentos de las Cámaras.
El TC rechaza la queja de que la LOA beneficie a los líderes del proceso secesionista y considera razonable su inclusión en función del objetivo de reconciliación de la misma. Asimismo, rechaza la alegación de indeterminación del ámbito material, afirmando que la LOA respeta el principio de seguridad jurídica y no contradice ni el 14 CE ni el 24 CE. La STC se preocupa de su propia ejecución y señala que no considera contrario a la Constitución ni los efectos de la amnistía sobre la responsabilidad penal de los amnistiados (4 LOA), ni el régimen de restitución de las multas impuestas en aplicación de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (7.2 LOA), ni el régimen procesal de la responsabilidad civil (8.2 LOA), ni tampoco determinadas normas de carácter procesal aplicables a los procesos penales en los que se aplique la LOA. La STC reafirma su doctrina sobre los límites de la potestad legislativa en un Estado de Derecho, concluyendo que la amnistía no está prohibida por la Constitución y que su adopción, cuando responde a una situación excepcional y a una finalidad legítima de interés público, puede resultar constitucionalmente admisible. Los firmantes de esta maravilla, propiedad del PSOE, son: Cándido Conde-Pumpido, Ramón Sáez, María Luisa Balaguer, Inmaculada Montalbán, Laura Díez y María Luisa Segoviano.
El resto, propiedad del PP, Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han anunciado voto particular. El Voto Particular de Ricardo Enríquez recoge las siguientes cuestiones:
1/ Que lo lógico hubiera sido suspender el procedimiento y plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE.
2/ Que la amnistía no tiene cobertura en la Constitución por el juego combinado del 66.2 y del 66.i) CE.
3/ Que la LOA es arbitraria porque la verdadera finalidad no es la del Preámbulo, sino la de obtener el apoyo de los siete diputados JxCat en la sesión de investidura del Presidente del Gobierno.
4/ Que la LOA es contraria al artículo 14 CE porque solo alcanza a quienes realizaron acciones delictivas en apoyo al proceso independentista, pero no a quienes perseguían la finalidad política opuesta. Rechaza el concepto de ‘inconstitucionalidad por omisión’ y concluye que su desigualdad no puede salvarse extendiendo su ámbito subjetivo.
5/ Que la LOA vulnera el principio de legalidad del 25.1 CE porque parte de su articulado tiene una estructura tan abierta que en modo alguno puede considerarse respetuosa con el principio de taxatividad exigible no solo a toda ley penal sino, por la misma razón, a cualquier ley que excluye la aplicación de leyes penales.
6/ Que la tramitación parlamentaria de la LOA incurrió en fraude de ley al no poder presentar Proyectos de Ley al Congreso por estar en funciones (21.5 de la Ley del Gobierno) y por eso recurrieron al grupo parlamentario de gobierno.
Como puedes ver es de bien nacidos ser agradecidos. La PPSOE coloca a sus comisarios políticos en todas y cada una de las instituciones del Estado y éstos responden mansamente a su llamada. El PSOE le ha comprado, a través del TC, una autoamnistía a Pedro Sánchez para que éste les haga millonarios a todos. ¡Esta es la democracia de la PPSOE amiguitos!
