La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha revocado una sentencia de un Juzgado de Cáceres, ratificada después por el TSJ de Extremadura que, aplicando la doctrina de responsabilidad por riesgo, exigía esa RPA por el mero hecho de haber administrado la vacuna, condenado a la Junta de Extremadura a indemnizar con 40.000€, en concepto de Responsabilidad Patrimonial Sanitaria, a una mujer que sufrió una trombosis 56 días después de recibir una dosis de la vacuna Janssen, en el 2021. Lo hace al entender que la Administración Autonómica no es responsable de todos los efectos adversos de la vacuna para el coronavirus chino, cuando no se acredita mala praxis.
El TS exime de responsabilidad a la Administración, estimando el recurso de la Junta, para fijar el siguiente criterio jurisprudencial: “la Administración autonómica encargada de la vacunación contra el Covid-19, -dado el carácter excepcional de la pandemia internacional declarada en marzo de 2020- únicamente deberá responder por la actuación administrativa que derivase de una mala praxis, resultase contraria a la lex artis ad hoc o respecto de la cual se acreditase la existencia de una falta de diligencia debida, sin que puedan imputársele todos los efectos adversos producidos, en algunas personas, por la inoculación de las vacunas en aquel contexto de emergencia sanitaria”.
En el caso analizado, la reclamante recibió una dosis de la vacuna Janssen el 01.07.21 y, con fecha 26.08.21, tuvo que acudir a Urgencias con un cuadro grave de trombosis mesentérica que requirió de intervención quirúrgica. La RPA se agarraba a la ‘relación causal’ entre la vacuna y la trombosis. Sin embargo, la Junta de Extremadura, con un informe de parte de la Inspección Sanitaria que por supuesto concluía que no había existido mala praxis médica y que el efecto adverso descrito por la propia vacuna -esa trombosis con trombocitopenia- no solo es extremadamente infrecuente, sino que se manifiesta, según la Agencia Europea del Medicamento, entre 5 y 24 días tras la inoculación, y en este caso habían pasado 56 días. ¡Menudos trileros!
El TS, como si sus magistrados hubiesen estado fuera de España en ese periodo, relata que la vacunación fue voluntaria –una decisión estrictamente personal– y que, por lo tanto, los daños derivados de ese proceso generalizado de vacunación solo tienen como responsable último al ciudadano que se puso la vacuna, siguiendo o cediendo a las presiones para que todo el mundo se vacunara provenientes de todas las instituciones con poder. Además, señalan que si las condiciones temporales de las vacunas COVID para su desarrollo, autorización y comercialización hubieran sido las del procedimiento ordinario para las vacunas en general, seguramente los efectos secundarios se hubieran evitado, ¡Claro, por eso mismo son responsables! La STS concreta que “efectivamente se hubiesen evitado es si las Administraciones responsables, en una decisión de aplicación de mayor cautela -que seguramente hubiese tenido un gran rechazo social-, hubiesen optado por prohibir o rechazar la aplicación de este tratamiento preventivo. Lo que ocurre es que, muy probablemente, en esa hipotética situación, los daños hubiesen sido muy superiores a los derivados de la aplicación de la vacuna. De esta forma, tanto las Administraciones como, singularmente, los individuos que optaron por someterse a la vacunación aceptaron el inherente riesgo que esta comportaba”.
El TS señala, no obstante, que la Administración deberá seguir respondiendo por el funcionamiento anormal del servicio y por la vulneración de la lex artis ad hoc. “En ausencia de una previsión legal que reconozca la singularidad de la vacunación como manifestación de solidaridad colectiva merecedora de una respuesta consecuente en el régimen de responsabilidad por funcionamiento normal, la Administración, de producirse algún episodio de accidente grave, quedará eximida dada la voluntariedad de la vacuna y los riesgos del progreso … Bajo esta consideración, la responsabilidad de la Administración autonómica, como encargada material de la ejecución de la propia vacunación a través de sus servicios de salud, derivará del funcionamiento anormal de sus servicios y no, por tanto, de aquellos eventos perjudiciales producidos cuando el servicio público actuó correctamente”.
Esto choca frontalmente con el supuesto Estado de Derecho que siempre nos vende la PPSOE. Lo único que hay detrás de una STS tan antijurídica e injusta es la propia PPSOE. Ya sabes lo que tienes que hacer cuando te llamen a votar si quieres ser un ciudadano con derechos individuales en lugar de un súbdito que pisotear cuando convenga.
