El TC desestima por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por los deudores de un préstamo hipotecario contra las resoluciones judiciales que rechazaron, por extemporánea, su pretensión de que se llevase a cabo el control sobre la posible abusividad de la cláusula contractual de vencimiento anticipado en un procedimiento de ejecución hipotecaria seguido a instancias de la entidad bancaria prestamista. La STC descarta que las resoluciones impugnadas hayan lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva de los demandantes de amparo ex 24 CE.
El TC reitera su consolidada doctrina acerca de la relevancia del principio de primacía del Derecho de la Unión Europea desde la perspectiva del 24 CE y confirma el respeto a la interpretación auténtica efectuada por el TJUE desde la STC 31/2019, de 28 de febrero, que acogió el criterio adoptado por el TJUE respecto a la Directiva 93/13/CEE, en cuanto a la obligación del juez nacional de controlar, incluso de oficio, el eventual carácter abusivo de las cláusulas contractuales en los litigios que conciernen a consumidores y profesionales. Ese control de abusividad ha de llevarse a cabo por el juez tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios para ello, y siempre que el procedimiento judicial no haya concluido de manera definitiva, correspondiendo a cada Estado miembro la determinación de qué se entiende por conclusión definitiva del procedimiento de ejecución hipotecaria.
Partiendo de estas premisas, el TC procede a aclarar la doctrina sentada a partir de la citada STC 31/2019. Advierte que, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados tras la entrada en vigor de la Ley 1/2013 (15.05.2013) –como el aquí analizado– no es de aplicación la DT4º de dicha ley, que fue la que habilitó, de forma excepcional, la posibilidad de llevar a cabo un control judicial de abusividad hasta el momento en que se hubiera producido la puesta en posesión del inmueble al adquirente. Dicha norma sí era aplicable en el procedimiento que dio lugar a la cuestión prejudicial resuelta por la STJUE Banco Primus a la que se refiere la STC 31/2019. Tras la STJUE Banco Primus, el TJUE ha dictado otras sentencias referidas al procedimiento de ejecución hipotecaria español en las que ha declarado que la Directiva 93/13 no obliga a llevar a cabo el control judicial de abusividad cuando ya se ha adjudicado el bien inmueble ejecutado y se ha transmitido la propiedad, aun cuando no se haya puesto en posesión del inmueble al adquirente, como sucede en el presente recurso de amparo.
Teniendo en cuenta esa jurisprudencia del TJUE que invoca también el principio de seguridad jurídica, el TC procede a aclarar y precisar su doctrina sobre el control judicial de abusividad, concluyendo que en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados tras la entrada en vigor de la Ley 1/2013, el procedimiento concluye definitivamente, a los efectos de esa Doctrina Constitucional, con la firmeza del decreto de adjudicación del bien inmueble ejecutado. La aplicación de este criterio a las resoluciones judiciales impugnadas conduce a la desestimación del recurso de amparo, al constatar que su motivación no incurre en desatención del principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, pues rechaza el control de abusividad que los deudores pretendían porque estos presentaron su solicitud cuando ya había concluido el procedimiento de ejecución hipotecaria, esto es, después de que el decreto de adjudicación dictado en el procedimiento hubiere adquirido firmeza.
