La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha estimado el recurso presentado por tres diputados del grupo parlamentario SUMAR reconociendo su derecho a obtener la información desglosada sobre los intereses por facilidades de depósito que el Banco de España abonó a las entidades de crédito durante 2022 y 2023. Información que el gobernador del BDE les denegó por resolución de 10.06.24 alegando que se trataba de información legalmente reservada.
El TS estima el recurso, apoyado por el MF, contra la sentencia de la AN, de enero de 2025, que consideró que la negativa del BDE no había supuesto una infracción del Ordenamiento Jurídico. Sin embargo, el TS destaca que la Ley 10/2014, de entidades de crédito, no incluye a las Cortes Generales en la reserva que pesa sobre la información en poder del Banco de España, y se limita a contemplar como posible salvaguarda que el gobernador del BDE puede solicitar que la información facilitada –que debe entregar en todo caso– no sea examinada en sesión abierta y pública, sino en sesión secreta, o que se le aplique la aún más restrictiva regulación del conocimiento parlamentario de los secretos oficiales.
Los magistrados destacan que “habría sido muy difícil (…) que la ley impidiese a las Cortes Generales acceder a alguna clase de información a disposición del Banco de España, dado que el poder de las Cámaras de conocer información en manos del Gobierno y de las entidades públicas es un elemento crucial de la democracia parlamentaria”. En ese sentido, recuerdan que el 109 CE es muy claro al señalar que “las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas”. Así las cosas, como el BDE es una “autoridad del Estado”, debe entregar la información o la ayuda que le reclamen las Cámaras o sus Comisiones.
La última cuestión a resolver era que si esos tres diputados, que solicitan información al BDE ex 7 del Reglamento del Congreso de los Diputados, son subsumibles en la expresión “las Cortes Generales”, ex 82 de la Ley 10/2014, que señala que “el acceso de las Cortes Generales a la información sometida a la obligación de secreto se realizará a través del Gobernador del Banco de España”. El TS concluye que “no tiene ninguna duda de que si la información es requerida por el pleno o por una comisión de la Cámara, son las Cortes Generales quienes la recaban”, y agrega que “tratándose de diputados individualmente considerados, la respuesta debe ser la misma al menos en línea de principio: porque no son particulares, sino representantes del pueblo español que ejercen una función esencial de control político; y porque, si se estableciera un criterio radicalmente distinto con respecto al seguido para el pleno y las comisiones, podría resultar que los diputados de la oposición necesitaran del apoyo de la mayoría para acceder a la información del Banco de España”.
