El TS cierra la puerta a tumbar los pagos fraccionados del IS que las empresas tienen que ‘adelantar’ al fisco, siguiendo el 40 LIS, los meses de abril, octubre y diciembre –en julio se abona el impuesto—tomando como base de cálculo bien la cuota íntegra del último período impositivo del IS, bien la base imponible de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural. Ese pago fraccionado supone un mínimo del 23% de las ‘futuras ganancias’ calculadas de esa manera y todo se ajusta, como las retenciones en el IRPF, con la declaración del impuesto en julio del año siguiente.
Los pagos fraccionados son un ‘invento’ del RD-L de 2016 que, después, fue declarado inconstitucional en 2020. Los políticos, adelantándose a la futura entonces STC de 2020 –lo que, por otra parte, pone de manifiesto su respeto a la separación de poderes y al Estado de Derecho— blindaron la recaudación de esos pagos fraccionados colándolos vía Ley de PGE de 2018. La magia de la PPSOE es poderosa y el mismo TC que declarara inconstitucional ese ‘invento’, después, con fecha 20.11.25, avaló el mantenimiento de un tipo mínimo para los pagos fraccionados del IS señalando, además, que aunque en la práctica supusieran un pago superior a la cuota del impuesto que después resultaba de la declaración final del impuesto, eso no suponía ningún ataque a la capacidad económica de las empresas. ¡No hija, no!
Ahora, una nueva STS de 20.02.2026, analiza si el legislador estaba facultado para modificar el IS a través de la Ley de los PGE. Lo hace porque el 134.7 CE impide al legislador crear tributos en la Ley de Presupuestos (solo permite cambios cuando la normativa del propio impuesto así lo autoriza). Pues bien, la magia de la PPSOE aparece de nuevo en el momento justo y niega la mayor argumentando que, primero, la LIS permite que las Leyes de Presupuestos introduzcan y modifiquen aspectos del impuesto para cumplir con las obligaciones derivadas del Tratado de la Unión Europea (TFUE) y, ese tratado, establece que los Estados Miembros tendrán que evitar déficit públicos excesivos. Voilá: el RD-L que lo creó en 2016 y que fue declarado inconstitucional en 2020 es perfectamente válido porque desde el principio perseguía no comprometer ese ‘objetivo de déficit’ exigido por la UE. Lo hacía aunque la Ley de Presupuestos de 2018 ni siquiera lo nombre. ¡Se vale todo! Los pagos fraccionados son legales y constitucionales. ¡Toma ya! ¡Penalti para la PPSOE!
El TS concluye que «la determinación de la cuantía del pago fraccionado partiendo del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio se mantiene constante, por lo que es razonable inferir que la razón de la regulación, es decir, la necesidad de cumplir con los objetivos de déficit público exigidos por las normas comunitarias, también se ha mantenido constante … Lo que implica que el legislador sí estaba habilitado para regular los pagos fraccionados en la ley de presupuestos” y que el TC, al señalar que los pagos fraccionados son una obligación autónoma, los sitúa fuera del paraguas constitucional del 134 CE que solo afecta a la obligación principal. Vamos, que no se encuentran incluidos en la prohibición de crear/modificar impuestos a través de una Ley Presupuestaria si la propia normativa del impuesto no lo impide.
No obstante –aquí viene la de cal—el TS señala que como la Ley de PGE de 2018 entró en vigor en julio de ese mismo año, no se puede aplicar al primer pago fraccionado del IS 2018 que se produjo en abril de 2018 a pesar de su efecto retroactivo –la norma establecía que éste se aplicaba desde el 01.01.2018—por lo que deberá devolver los pagos fraccionados del 2016, 2017 y del 1T2018, sin aclarar nada más creando la confusión suficiente para que nadie se moleste en pedirlo. ¡Tenemos un bingo como una catedral para la AEAT de la PPSOE! Cuando te hablen de Estado de Derecho, acuérdate de estas cositas. Si sabes lo que te conviene, no vuelvas a votar a la PPSOE nunca jamás.
