El pasado 28.01.26 nos hacíamos eco, en la entrada titulada ‘Agricultores, ganaderos, módulos e IVA’, del trucazo de la AEAT para ‘regularizar’ a estos profesionales expulsándolos del régimen de estimación objetiva –más conocido como ‘módulos’—computando como ingresos de la actividad, como renta por lo tanto, la compensación del IVA. Si esa suma superaba los 250.000€ que tiene como límite el módulo, pasabas directamente a la estimación directa y allí la AEAT te hacía las cuentas del Gran Capitán. En esa entrada señalaba que “esta cuestión en concreto, ha sido admitida a trámite por el TS ante la disparidad de criterios aplicada en Juzgados y Tribunales. Otra cosa es cuando llegue la sentencia y si la misma estará fundada en criterios jurídicos y económicos o directamente dictada en favor de la Hacienda Pública como tantas otras veces”. Pues la respuesta no se ha hecho esperar y el TS ha sentenciado que la compensación del IVA no puede computarse como ingreso de la actividad y nunca puede suponer la expulsión del régimen de módulos para los agricultores, ganaderos y pescadores acogidos legalmente al mismo.
La STS de 25.02.26 tumba el criterio del TEAC, de 20.01.26, e impide a la AEAT contabilizar las compensaciones del IVA como ingresos. Destaca que el criterio del TEAC viciaba los ingresos reales con la compensación proveniente del Régimen Especial para Agricultores, Ganaderos y Pescadores (REAGP) del IVA que, por una parte, les permite quedar fuera de las obligaciones formales de dicho impuesto –sobre todo de liquidar el mismo—y, por otra, les compensa por la repercusión que no practican del IVA soportado en sus aprovisionamientos de bienes y servicios necesarios para desarrollar dicha actividad. Una compensación que se calcula a tanto alzado. La STS señala que «en contra de lo sostenido por la Administración, la compensación que se percibe por los agricultores -ciertamente calculada de forma general para todos los agricultores- sí «es IVA» y tiene por objeto compensar su carga tributaria«, por lo que «la consideración de la compensación como un ingreso implica que parte de la carga tributaria del IVA soportado por los agricultores no sea recuperada, lo que supone una lesión del principio de neutralidad que inspira la regulación«.
La AEAT y su perro el TEAC aprovechaban que las Órdenes del Ministerio de Hacienda, publicadas cada ejercicio para determinar los umbrales de facturación que permiten acogerse al ‘régimen de módulos’, no excluían expresamente las compensaciones por el IVA soportado pudieran computarse como ingresos y, a partir de ahí, le habían hecho el lío a muchos contribuyentes del sector primario. No obstante, para los módulos de los ejercicios 2025 y 20 26, esa laguna quedó solucionada señalando expresamente que esos pagos por el IVA quedaban fuera del cómputo.
Ahora, el TS precisa que «la omisión de las compensaciones no puede interpretarse por ello como una determinada voluntad de excluir las mismas de los conceptos que no deben computarse, sino como una omisión que debe integrarse mediante una interpretación sistemática«, recordando que el 121 LIVA, que regula el régimen especial para agricultores, ganaderos y pescadores, excluye del volumen de ingresos las compensaciones a tanto alzado, lógicamente al no ser ingresos sino IVA y que el régimen especial solo trata de simplificar las obligaciones y limitar los costes indirectos a los pequeños negocios, igual que el régimen simplificado del IVA para el resto de pequeños autónomos. La STS concluye que incluir como ingresos de la actividad las compensaciones del REAGP no es razonable porque no solo “la compensación percibida no mide la dimensión de la explotación«, sino que resulta una consecuencia “de la mecánica del IVA en los términos que hemos descrito, no tiene sentido«. Acierto pleno del TS.
La cosa, ahora, es qué hacer con quienes fueron expulsados del régimen de módulos desde el 2010 al 2024 utilizando estos trucos tan sucios y como compensarlos. Otro lío más en este Estado de Derecho tan torcido que nos brinda la PPSOE.
