El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (vigor 16.04.26), que regula una nueva vía extraordinaria para regularizar la situación de los extranjeros que ya residen en España de manera irregular, marcando los requisitos y plazos del procedimiento para conseguirlo –hasta el 30.06.2026– a través de dos vías: (i) para solicitantes de protección internacional, es decir, para los que solicitaron asilo antes del 01.01.2026 y se encuentran en España sin otra autorización de residencia y cumplen con los requisitos de seguridad y antecedentes; y (ii) para los solicitantes de arraigo extraordinario, esto es, aquellos extranjeros que estaban en España antes del 01.01.26 y residen aquí de forma irregular siempre que se encuentren en una de estas tres situaciones: haber trabajado o tener una oferta de empleo, tener vínculos familiares en España o estar en situación de vulnerabilidad acreditada. En cualquiera de esas dos vías tendrán que cumplir con los requisitos clave: encontrarse en España en el momento de la solicitud, no tener autorización de residencia, no estar en proceso de renovación o modificación de otra autorización anterior, acreditar permanencia en España dentro de los plazos señalados, carecer de antecedentes penales relevantes y no suponer un riesgo para el orden público o la seguridad.
La documentación necesaria para conseguirlo es la siguiente: pasaporte completo (aunque esté caducado); certificado de antecedentes penales del país de origen y de residencia de los últimos 5 años (los antecedentes cancelables no impedirán el acceso); probar su permanencia en España; acreditar, en su caso, trabajo u oferta laboral; demostrar los vínculos familiares y, en su caso, un informe de vulnerabilidad. Cabe señalar que, si el extranjero irregular tiene además una orden de expulsión en vigor, también podrá cursar esta solicitud de regularización extraordinaria quedando a resultas de lo que diga después la resolución correspondiente.
La solicitud podrá presentarse tanto de forma presencial como por vía telemática, por sí o mediante representante legal y se tramitará en las Oficinas de la Seguridad Social y en otras Oficinas Habilitadas, incluyendo Correos, a través de un procedimiento específico y preferente que arrancó el pasado día 16.04.26 y que acabará el próximo día 30.06.26. El plazo para resolver es de 3 meses y el silencio de la Administración debe entenderse como negativo. No obstante, desde que se inicia el expediente, el solicitante queda autorizado provisionalmente para residir y trabajar en España, ora por cuenta propia o ajena y sin limitación de sector ni territorio. La autorización, si se concede, será de 1 año, pero si se deniega, se extinguirá automáticamente.
Finalmente, una vez disfrutada esta autorización extraordinaria de residencia y trabajo durante un año –siempre que la resolución expresa sea positiva–, el extranjero deberá dirigirse a la Oficina de Extranjería de su residencia, dentro de los tres meses anteriores a la expiración de dicho año, para solicitar una nueva autorización, esta vez por la vía ordinaria.
Si estás en esta situación, no dudes en solicitarlo porque no tienes nada que perder.
