Una nueva STS, de 30.03.26, estima el recurso de un contribuyente que usó una sociedad para facturar sus servicios y reitera que la base de la multa es lo dejado de ingresar por el ciudadano en el IRPF menos lo ya pagado por la compañía en el IS, impidiendo nuevamente que la AEAT engorde las sanciones que impone a los contribuyentes que utilizan una empresa para facturar con el objetivo de pagar menos IRPF. En el caso analizado, anula la sanción desproporcionada que le habían impuesto por importe de 77.878€.
El TS vuelve a señalar que Hacienda no puede calcular la multa exclusivamente sobre la cantidad de dinero que el ciudadano dejó de ingresar por el IRPF, sino que debe primero restar la cantidad que la compañía utilizada ingresó a través del Impuesto de Sociedades. El resultado es siempre que la base de la sanción es menor y que, por lo tanto, el importe final de la multa también lo será. Para más inri, aunque la Administración admite que la Doctrina del TS –establecida a través de las STS de 08.06.2023 y 28.02.2024– ya señaló que la base de cálculo de la sanción por simulación mediante interposición societaria tenía que ser por «la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la entidad inspeccionada y la ingresada por las sociedades instrumentales interpuestas respecto de las mismas rentas«, no hace ni caso y vuelve a sancionar por toda la cantidad que dejó de ingresar en el IRPF. ¿Qué estado de derecho tenemos con la PPSOE cuando la Administración no hace ni caso de la jurisprudencia?
La AEAT sigue a lo suyo, erre que erre, y obliga a los ciudadanos a acudir a los tribunales para defender sus derechos, a sabiendas de que su actividad es, las más de las veces, resulta ilegal. Abusos en los procedimientos, en las liquidaciones y en las sanciones son el pan nuestro de cada día con una AEAT que se ha situado al margen del Ordenamiento Jurídico sin que nadie se haga responsable.
Así te estafa la PPSOE mientras tú, infelice, sigues votándoles.
