Soslayando el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del 24 CE, el TC se echa a un lado y decide no admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ del País Vasco (TSJPV) sobre la virtualidad del 187.5 LVEP (Ley Vasca de Empleo Público) que establece unos niveles de conocimiento de euskera para todos los puestos de la administración de manera que, rechazando dicha cuestión, admite la constitucionalidad de la imposición del euskera en todos los niveles de la administración vasca. Un rechazo que devuelve la pelota al TSJPV para que resuelva los recursos presentados por el PP y por VOX contra esa imposición de perfiles de euskera para todos los puestos de trabajo de todas las administraciones vascas. Una imposición articulada desde el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de ‘normalización’ del uso del euskera en el sector público vasco, que se apoya en el 187.5 LVEP (Ley 11/2022, de 1 de diciembre) que consigna: «todos los puestos de trabajo existentes en las administraciones públicas vascas, sus instituciones y organismos, incluidos aquellos de naturaleza temporal o coyuntural, tendrán asignado su correspondiente perfil lingüístico, determinado según las características y necesidades comunicativas atribuidas a dichos puestos de trabajo y a las destrezas lingüísticas exigibles a dicho fin».
El TSJPV planteó esa cuestión de inconstitucionalidad al entender que dicha exigencia lingüística para todos los puestos de trabajo no había sido analizada antes de forma específica por el TC. Sin embargo, recordaba que el TC sí se había pronunciado sobre la cooficialidad lingüística haciéndola descansar sobre el principio de proporcionalidad. Asimismo, el TC se había pronunciado sobre el acceso a los empleos y cargos públicos ex 23 CE para señalar que dicho principio de proporcionalidad implica que el conocimiento de la lengua cooficial no podía exigirse respecto de todos los puestos. Eso es lo que generó el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad por parte del TSJPV que en su Auto señalaba: «el hecho de contar con todos los puestos con perfil lingüístico asignado y no solo aquellos que en virtud del principio de proporcionalidad lo puedan exigir supone un elemento objetivamente disuasorio para quienes aspiran a acceder al empleo público y son castellanohablantes».
La respuesta del TC, en esta ocasión, ha sido decretar la inadmisión a trámite de dicha cuestión de inconstitucionalidad dejando tirado al TSJPV y, con él, a todos los españoles a los que interesa defender el libre acceso al empleo público tanto en España –en toda España– como en la UE (quedaría, por tanto, la baza del TJUE). En este contexto, no se entiende la clara dejación de funciones por parte de un TC que inaplica directamente el 163 CE (“Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos”). Una actitud que apunta a una nueva e infamante táctica de las ‘ganaderías judiciales’ que la PPSOE coloca ad hoc en los altos tribunales para que, en lugar de defender la Ley, la Constitución y el Interés General de todos los españoles, defiendan el interés político del gobierno de turno de la PPSOE, optando ahora por no hacer nada, optando por inadmitir una cuestión de constitucionalidad tan necesaria y relevante para el interés general de todos los que con nuestros impuestos pagamos por un servicio de justicia que no cumple con sus funciones.
Este es el efecto directo de permitir que la PPSOE pueda nombrar a las personas que integran tanto el CGPJ como los dos altos tribunales. Y esta es la razón de que ahora también quieran controlar a los tribunales inferiores. Al controlar el Poder Judicial impiden que nadie pueda controlar al Poder Legislativo que, lógicamente, pasa a maniobrar en interés del Ejecutivo y al margen de la Ley y la Constitución. Al bloquear la acción del Poder Judicial, anulan el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del 24 CE de todos los españoles. Una nueva estrategia que no es casual. Observamos como, recientemente, el TS decidió no elevar al TJUE una cuestión prejudicial sobre el RD de Regularización de Extranjeros en las piezas de medidas cautelares de los recursos contencioso-administrativos interpuestos por las CCAA de Valencia y de Aragón (Rec. 109/2026 y 120/2026) contra la misma. Esas CCAA impugnaban el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Reglamento de la LO 4/2000 para facilitar la regularización extraordinaria de extranjeros en España mediante autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales. En lugar de permitir que el TJUE lo analizara, planteando una cuestión prejudicial por la posible afectación del Derecho de la UE, el TS decidió no hacer nada.
Amiguitos, estas dos jugadas seguidas de los altos tribunales españoles dan que pensar. Creo que debemos estar muy atentos a estas nuevas maniobras de la PPSOE, que tiene colonizadas la inmensa mayoría de las instituciones de contrapoder, judiciales y no judiciales, y que ahora opta por no hacer nada para satisfacer, como siempre, sus objetivos políticos. Creo que esta nueva estrategia de dejación de funciones por parte de los altos tribunales españoles que obran al dictado de la PPSOE –la separación de poderes en España es otra ilusión óptica– en el fondo le da la puntilla al maltrecho estado de derecho apuntando a un nuevo escenario judicial mucho más oscuro del que ya conocemos. Atentos. Estad muy atentos.
